DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO 24977

26 de abril de 2004

 

TEMA:

Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTOR:

SANCION POR ACTIVOS OMITIDOS O PASIVOS INEXISTENTES

 

FUENTES FORMALES:

ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 649 y 689-1

 

PROBLEMA JURIDICO:

Los contribuyentes con beneficio de auditoría en el año gravable 2002 que omitieron activos adquiridos en ese año o incluyeron pasivos inexistentes, pueden acogerse en el año gravable 2003 a lo dispuesto en el artículo 649 Transitorio del Estatuto Tributario modificado por el artículo 6° de la Ley 863 de 2003, o se requiere que dichos bienes hayan sido adquiridos con dos (2) o más años de anterioridad?

 

TESIS JURIDICA:

Los contribuyentes con beneficio de auditoría en el año gravable 2002, pueden acogerse a lo dispuesto en el artículo 649 Transitorio del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración se encuentre en firme en la fecha de presentación de la declaración de renta y compelmentarios del año gravable 2003, aquiriendo el derecho a que no se le determine la renta por el sistema especial de comparación de patrimonio y a que no se inicie investigaciones cambiarias cuando los bienes estuvieren ubicados en el exterior.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 689-1 del Estatuto Tributario consagra el beneficio de auditoría, así: " Beneficio de auditoría. Para los períodos gravables 2000 a 2003, la liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que incrementen su impuesto neto de renta en por lo menos un porcentaje equivalente a dos (2) veces la inflación causada del respectivo período gravable, en relación con el impuesto neto de renta del año inmediatamente anterior, quedará en firme si dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de su presentación no se hubiere notificado emplazamiento para corregir, siempre que la declaración sea debidamente presentada en forma oportuna y el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional."

 

Excepcionalmente esta norma consagra un término de firmeza de doce (12) meses contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, el cual produce los mismos efectos de la firmeza consagrada en el artículo 714 del Estatuto Tributario.

 

Por su parte el artículo 6° de la Ley 863 de 2003 que modificó el artículo 649 del Estatuto Tributario, permite que los contribuyentes incluyan en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003, los activos omitidos y los pasivos inexistentes, así:

 

"Artículo 649.Transitorio. Sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta que hubieren incluido pasivos inexistentes u omitido activos adquiridos en períodos no revisables o con declaración en firme, podrán incluir dichos activos y/o excluir los pasivos en la declaración inicial por el año gravable 2003, sin que se genere renta por diferencia patrimonial por tratarse de activos adquiridos en períodos anteriores no revisables. Lo anterior no se aplica a los inventarios, los cuales tributan a la tarifa general del impuesto sobre la renta.

 

La sanción por omisión de activos e inclusión de pasivos inexistentes de períodos anteriores, será autoliquidada por el mismo declarante en un valor único del cinco por ciento (5%) del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder del treinta por ciento (30%).

 

Para tener derecho al tratamiento anterior, el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al año gravable 2003 dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, incluyendo los activos o excluyendo los pasivos, liquidando la correspondiente sanción y cancelando la totalidad del saldo a pagar o suscribiendo el respectivo acuerdo de pago.

 

La preexistencia de los bienes se entenderá probada con la simple incorporación de los mismos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, con la relación soporte que conserve el contribuyente. Teniendo en cuenta que se trata de bienes adquiridos con dos años o más de anterioridad, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se abstendrá de iniciar investigaciones cambiarias cuando los mismos estuvieren ubicados en el exterior, salvo que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley ya se hubiere notificado pliego de cargos."  (resaltado fuera del texto).

 

De lo anterior se colige que los requisitos para acogerse a lo dispuesto en el artículo 649 Transitorio del Estatuto Tributario son los siguientes:

 

1. Haber adquirido bienes o incluido pasivos inexistentes en declaraciones que se encuentren en firme o legalmente no sea posible revisarlas.

 

2. Incluir los bienes omitidos o excluir los pasivos inexistentes en la declaración de renta y complementarios del año gravable 2003.

 

3. Liquidar una sanción equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes, por cada año en que se haya disminuido el patrimonio, sin exceder del treinta por ciento (30%).

 

4. Presentar la declaración del año gravable 2003, dentro de los plazos establecidos por la ley para cumplir con el deber formal de declarar.

 

5. Cancelar la totalidad del saldo a pagar o suscribir el respectivo acuerdo de pago.

 

Es claro que el artículo 649 del Estatuto no tuvo en cuenta como presupuesto para su aplicabilidad, el origen de la firmeza de la declaración; por consiguiente, esta norma es aplicable a todas las declaraciones que se encuentren en firme o sean no revisables, en las cuales se omitieron activos o se incluyeron pasivos inexistentes, adquiridos en ese período gravable, independientemente de que la firmeza de la misma sea producto de lo consagrado en el artículo 714 del Estatuto Tributario o en el artículo 689-1 ib.

 

Cumplidos los presupuestos de ley contemplados en el artículo 649 Transitorio del Estatuto Tributario, el contribuyente adquiere el derecho a que no le sea determinada la renta por el sistema especial de comparación de patrimonios, y a que no se inicie investigaciones cambiarias cuando los bienes no declarados estuvieren ubicados en el exterior.

 

MCRL/MPS