OFICIO 19220

1 de abril de 2004

 

Solicita reconsideración del oficio 63673 de 2 de octubre de 2003, referente al tema de los aportes parafiscales sobre el pago de vacaciones no disfrutadas por el personal temporal o en misión. Considera que una cosa es el pago de aportes sobre nómina y otra que en ella se incluya una partida que no es remuneración, sino indemnización, como ocurre cuando el descanso por vacaciones  es pagado.  El pago de vacaciones no disfrutadas no es remuneración, sino indemnización y por lo tanto no hace parte de los aportes parafiscales.

Sobre el tema, el Honorable Consejo de Estado en Sentencia 13348 de noviembre 12 de 2003, con ponencia del Doctor Juan Ángel Hincapié, consideró:

 

" La controversia se concreta en determinar, si como lo afirma la demandante, los pagos efectuados por concepto de compensación de vacaciones pagadas en dinero, no forman parte de la base para liquidar los aportes, o si por el contrario, como lo sostiene la entidad demandada, el concepto en mención es parte integrante de la base de liquidación de los aportes en consideración a que son elemento integrante del salario y del descanso remunerado.

 

Al respecto proceden las siguientes consideraciones:

 

Para efectos del cálculo de los aportes al SENA, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, incluye como factor salarial, lo pagado en descansos remunerados así:

 

" Se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario o en los términos de la ley laboral, cualquiera sea su denominación y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales"

 

Así lo ha expresado esta corporación al respecto en sentencia del 30 de abril de 1993, en el expediente 4246 con ponencia del doctor Delio Gómez Leyva, al considerar:

 

" . . . En cuanto a las vacaciones, pues si bien se entiende que no es salario, porque no se trata de una retribución del servicio, sino de un descanso remunerado, no existe en ellas, por tanto,  la causa del salario, que es el servicio, no por ello debe excluirse de la base de liquidación de los aportes al SENA, por cuanto a términos del artículo 17 de la Ley 21 de 1982, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de los pagos hechos por conceptos de los diferentes elementos integrantes del salario o en los términos de la ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales."

 . . ."

"  . . . a juicio de la Sala no puede considerarse que la compensación en dinero de las vacaciones de los trabajadores en misión correspondan a una indemnización. Su satisfacción atiende, no por la existencia de un perjuicio o daño, sino por la naturaleza misma de temporal del empleo y está consagrada como un derecho para esta clase de trabajadores, como es un derecho para los trabajadores de planta, disfrutar de las vacaciones anuales remuneradas. . . ."

 

Luego agrega la sentencia:

 

" . . .

De dicho texto se desprende que las vacaciones no pueden ser compensadas en dinero, salvo, el caso en que el contrato de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de sus vacaciones, como es el caso de los trabajadores en misión, evento en el cual habrá lugar a su compensación en dinero por el año de servicios cumplido y en proporción por fracción de año, siempre que el contrato sea superior a 3 meses.

 

Por lo anteriormente expuesto, no pueden aceptarse los argumentos del apelante en el sentido de que como el pago en dinero de las vacaciones, de acuerdo con el artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo, tiene naturaleza indemnizatoria, está excluido de la base de los aportes en mención, toda vez que, en el mencionado artículo, no se atribuye tal carácter a las vacaciones pagadas en dinero, y como quedó expuesto, la compensación se trata de un derecho legal de los trabajadores en misión de esta clase de empresas de servicios temporales.

 

En tal sentido y como lo señaló el a quo, en el presente caso las vacaciones  compensadas en dinero forman parte de la base para la liquidación de los aportes al SENA.

 

De acuerdo con lo expuesto encuentra la Sala ajustada a derecho la actuación administrativa, en cuanto incluyó dentro de la base para calcular los aportes al SENA las sumas pagadas a los trabajadores por concepto de vacaciones. . . ."

 

Conforme con lo referido, mediante el oficio 063673 de 2003, se sostuvo que  así los trabajadores en misión no salgan a disfrutar de vacaciones, las empresas de servicios temporales deben cancelarles  una compensación monetaria por dicho concepto, sobre la cual deben hacer los aportes parafiscales.

 

De esta manera, es evidente que los mencionados pagos  constituyen gasto para el empleador, sin embargo, para efectos de su deducción debe acreditarse el pago del aporte parafiscal, acorde con lo señalado por el Honorable Consejo de Estado, razón por la cual, se considera que lo manifestado en el oficio de la referencia  debe mantenerse.