OFICIO 21952

16 de abril de 2003

 

Respecto al comunicado de prensa al que usted se refiere en su escrito, me permito manifestarle que lo expresado en el Oficio 36280 de 2003, constituye la doctrina vigente sobre el tema.

 

Por lo tanto para gozar de la exclusión de la retención en la fuente prevista en el artículo 1o del Decreto 574 de 2002, los pagos o abonos en cuenta deben tener su origen en negociaciones realizadas directamente en las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

 

De conformidad con el Decreto 2000 de 1991,  por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Bolsas de Productors agropecuarios, es claro que pueden existir negociaciones en rueda de negocios y operaciones realizadas fuera de rueda de negocios que se registran ante la bolsa agropecuaria antes de iniciarse la siguiente rueda; también se hacen negociaciones en pública subasta.

 

Ahora bien, el beneficio tributario referido a la no aplicación de la retención en la fuente en renta consagrado en el artículo 1o del decreto 574 de 2002, está contemplado de manera exclusiva para los pagos o abonos en cuenta por compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin procesamiento industrial o transformación industrial primaria, que se realicen a través de las ruedas de negocios de las bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

 

De acuerdo con el artículo 27 del Código Civil, cuando el sentido de la ley sea claro no se desantenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, principio acorde con el contenido del artículo 28 ibidem, cuando dispone que las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en ésta su significado legal.

 

La disposición es clara cuando alude al hecho que no se practica retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por compras de productos agrícolas y pecuarios sin procesamiento industrial o transformación industrial primaria, cuando la negociación se realice en rueda de negocios de bolsa agropecuaria legalmente constituida. En consecuencia cuando los comisionistas remiten las facturas relacionadas con operaciones realizadas por fuera de las ruedas de negocios de las bolsas citadas, para su registro, tales operaciones no están cobijadas por el tratamiento especial previsto en el Decreto 574 de 2002.