OFICIO 22202

19 de abril de 2004

 

Respecto de su solicitud atinente a la base gravable en la importación de cerveza con el fin de determinar el IVA del 3%, es preciso tener en cuenta que el artículo 60 de la Ley 863 de 2003, modificó el artículo 475 del Estatuto Tributario, en el sentido de incrementar  la tarifa del impuesto sobre las ventas  de la cerveza a un 11%, dentro de ese porcentaje se establece un 8% a título de impuesto sobre las ventas que se entiende incluido dentro del impuesto al consumo como señala la Ley 223 de 1995 destinado a financiar la salud, y un 3% como IVA con destino al Tesoro Nacional.

 

El artículo 60 de la Ley 863 de 2003, reproduce el texto del artículo 113 de la Ley 788 de 2002 declarado inexequible por vicios de forma mediante sentencia  C-1152 de 2003 por la Corte Constitucional, en los siguientes términos:

 

  El impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.

 

Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas.

 

Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo."

 

El Decreto 414 expedido el 12 de febrero de 2004,  reglamentó el tema y expresó lo siguiente en el  artículo 1°:

 

“Para efectos de la liquidación y pago del tres por ciento (3%) adicional a favor del Tesoro Nacional a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA), establecido en el artículo 475 del Estatuto Tributario, los productores de cervezas deberán liquidar dicho porcentaje en el formulario de declaración bimestral del impuesto sobre las ventas (IVA), establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y pagarlo dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional para dicho impuesto. Para la liquidación del impuesto se aplicará la base gravable establecida en el artículo 189 de la Ley 223 de 1995.

 

Los importadores de cerveza deberán declarar el tres por ciento (3%) adicional a título de impuesto sobre las ventas (IVA) en el formulario de declaración de importación establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y consignarlo a favor del Tesoro Nacional con los demás tributos aduaneros...”

 (subrayado fuera de texto)

 

De la lectura del artículo 475 se desprende que la intención del legislador por una parte,  es la de incrementar la tarifa del impuesto a las ventas sobre cerveza en un 3%, y ese incremento destinarlo al Tesoro Nacional, en consideración a que el restante impuesto a título de IVA está cedido a los Departamentos y al Distrito Capital, por disposición del artículo 185 de la Ley 223 de 1995, acorde con el parágrafo del artículo 190 ibidem.  Por otra parte, la base gravable para determinar el impuesto sobre las ventas es la señalada en la ley 223 de 1995 para el impuesto al consumo, de tal manera que no se afecte la estructura de éste último.

 

Así lo entendió el Gobierno Nacional en el Decreto 414 de 2004, al remitirse al artículo 189 de la Ley 223 de 1995, para efectos de establecer la base gravable del IVA.

 

En este caso por disposición expresa del artículo 60 de la Ley 863 de 2003 y del Decreto 414 de 2004, prima la base gravable especial establecida en el artículo 189 de la ley 223 de 1995, tanto para las cervezas producidas como para las importadas, en cada caso.

 

Si bien el tema de la base gravable aparece enunciado en el primer inciso del artículo 1° del Decreto 414 de 2004, en el que se dan instrucciones a los productores de cerveza sobre el procedimiento a utilizar para liquidar y pagar el impuesto,  no por este hecho debe interpretarse que a las cervezas importadas se les debe aplicar un procedimiento diferente al establecido en el artículo 189 de la Ley 223.

 

Para el caso de las cervezas importadas la base gravable para liquidar el 3% de iva, será entonces: “... el valor en  aduana de la mercancía, incluyendo los gravámenes arancelarios, adicionado con un margen de comercialización  equivalente al 30%”. (Ley  223/95 art. 189 inciso tercero)