OFICIO 22210

19 de abril de 2004

 

 

Consulta usted si es procedente la inadmisión de la solicitud  de devolución  por cuanto en los certificados de retención expedidos por Personas Jurídicas no  se acompañó la firma del pagador o agente retenedor con el correspondiente  nombre e identificación.

 

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero  no es una instancia para la solución de casos particulares y concretos

 

Es del caso precisar, que no constituye causal de inadmisión de la solicitud de saldos a favor el hecho de no agregar a la firma el nombre e identificación del respectivo agente retenedor o pagador en los Certificados de Retención.

 

Sin embargo debe manifestarse que el  artículo 381 del Estatuto Tributario establece la obligación  para los agentes retenedores de expedir anualmente un Certificado  por conceptos de retención diferentes de los originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, el cual contendrá:

 

a)         Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

b)         Apellidos y nombre o razón social y NIT del retenedor.

c)         Dirección del agente retenedor.

d)         Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad a quien se le practicó la retención.

e)         Monto total y concepto del pago sujeto a retención.

f)          Concepto y cuantía de la retención efectuada.

g)         La firma del pagador o agente retenedor.

 

Como vemos el legislador se ha referido exclusivamente a la firma del pagador o agente retenedor.

 

La firma como expresión del nombre del suscriptor de un acto o contrato y característica propia de identificación personal es definida por el Código de Comercio en su artículo 826 así:

 

"Cuando la ley exija que un acto o contrato conste por escrito bastará el instrumento privado con las firmas autógrafas de los suscriptores.

 

Por firma se entiende la expresión del nombre del suscriptor o de alguno de los elementos que la integren o de un signo o símbolo empleado como medio de identificación personal".

 

En materia fiscal la firma cobra gran importancia para efectos de validez de las declaraciones tributarias, es así como el articulo 580 del Estatuto Tributario establece cuándo no se entiende cumplido el deber de presentar la declaración tributaria , señalando en su literal d): " Cuando no se presente firmada por quien debe cumplir el deber formal de declarar o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal".

 

De las normas transcritas se infiere que lo que se busca con la firma de las declaraciones tributarias y de las certificaciones de retenciones  es garantizar con ello  que su contenido es cierto y que es otorgado por la persona que declara.

 

Si bien es cierto que el artículo 7o. del Decreto 380 de 1996, exige en el literal i) la firma del agente retenedor y su identificación como uno de los requisitos que debe contener el certificado de retención en la fuente, el parágrafo de la misma norma dispone que para efectos del certificado a que se refiere el artículo, los agentes de retención pueden elaborarlos en formas continuas impresas por computador, sin necesidad de firma autógrafa. Ya el artículo 10 del Decreto 836 de 1991 había preceptuado que las personas jurídicas podían entregar los certificados de retención en la fuente, en forma continua impresa por computador  sin necesidad de  firma autógrafa.

 

Con los elementos de juicio proporcionados corresponde al consultante establecer lo aplicable a su caso particular y concreto.