OFICIO 23032

20 de abril de 2004

 

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con los asuntos tributarios de la Empresa Regional de Servicios Públicos de Tocaima y Agua de Dios TOCAGUA ESP.

 

En primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando el texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

 

Respecto a su primer interrogante, considerando que de conformidad con el artículo 211 del Estatuto Tributario, la Empresa   en su condición de entidad prestadora de servicios públicos es contribuyente de los impuestos nacionales, que de acuerdo con los artículos 591 y 592 ibídem está obligada a presentar declaración del impuesto sobre la renta y teniendo en cuenta que según lo informa, la Empresa fue constituída el 18 de junio de 2002,  la obligación de  presentar declaración de renta surge  a partir del año gravable 2002, toda vez que  la calidad de contribuyente y declarante se adquiere cuando se  realizan los presupuestos establecidos en la Ley y no con la inscripción en el Registro Unico Tributario  RUT. Para su ilustración anexamos fotocopia de los conceptos números 034188 del 14 de mayo de 1998 y 034450 del 5 de noviembre de 1999 emitidos por esta oficina.

 

Ahora en relación con el tratamiento tributario del contrato de encargo fiduciario, este despacho se ha pronunciado en los siguientes conceptos, cuya fotocopia adjuntamos: 064505 del 19 de agosto de 1998, 068070 del 31 de agosto de 1998, 028359 del 19 de octubre de 1999, 049301 del 16 de diciembre de 1999 y 015724 del 28 de febrero de 2001.