OFICIO 23041

20 de abril de 2004

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas relacionadas con el efecto tributario de los ajustes  ordenados por la Superintendencia de Sociedades a los estados financieros de una sucursal de sociedad extranjera.

 

En primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto, correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.

 

Si bien es cierto que  el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993 reglamentario de la contabilidad, establece que para fines fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas de contabilidad y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas,  no lo es menos que el mismo Decreto en el artículo 3  dentro de los objetivos básicos de la información contable, señala que debe servir para "Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período"  y para "Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas".

 

A su turno el Estatuto Tributario, establece en relación con la forma y requisitos para llevar la contabilidad y el deber de conservar informaciones y pruebas lo siguiente:

 

"Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al título IV del Libro I, del Código de Comercio y:

 

...

 

2. Cumplir los requisitos señalados por el Gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible, sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la situación económica y financiera de la empresa."

 

"Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para efectos del control de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales, las personas o entidades, contribuyentes o no contribuyentes de los mismos, deberán conservar por un período mínimo de cinco (5) años, contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de su elaboración, expedición o recibo, los siguientes documentos, informaciones y pruebas, que deberán ponerse a disposición de la Administración de Impuestos, cuando ésta así lo requiera:

 

1. Cuando se trate de personas o entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos, impuestos y retenciones consignados en ellos.

..."

 

De la interpretación armónica de las normas mencionadas, se colige  como regla general, que la declaración del impuesto de renta y complementarios, es el reflejo de la contabilidad del contribuyente, obligado a llevar libros y ésta a su turno debe ser el reflejo de la situación económica y financiera de la entidad.

 

Al respecto este Despacho se pronunció mediante el concepto No. 092983 del 3 de diciembre de 1998  en los siguientes términos "Así, tanto la contabilidad como la información que de ella se extrae, como son los estados financieros, deben guardar coherencia plena con las cifras que en ella se encuentran, siendo igualmente la base fundamental para la elaboración de las declaraciones e informaciones tributarias a que están obligadas las personas en Colombia, y que además se encuentren obligadas a llevar libros de contabilidad, porque allí se consignan todos los presupuestos legales para la determinación de los impuestos ya sean del orden nacional, departamental o municipal....por lo tanto, la información obtenida en un período gravable y consignada en los estados financieros y en las declaraciones tributarias debe ser una, previas las conciliaciones correspondientes, a fin de que guarden fidelidad, certeza y seguridad a sus informados" Para mejor ilustración anexamos fotocopia de los  conceptos 092983 del 3 de diciembre de 1998 y 046580 del 18 de mayo de 2000.

 

Por otra parte, es competencia de la Superintendencia de Sociedades,  efectuar el análisis contable de los estados financieros presentados por las sociedades y ordenar, si fuere del caso, las rectificaciones de los mismos o de las notas que hacen parte integral de éstos que no se ajusten a las normas contables (Resolución No. 100-586 del 15 de abril de 1998).

 

En este orden de ideas, teniendo en cuenta que los ingresos, costos, deducciones, activos, pasivos y patrimonio fiscales, se fundamentan en la contabilidad, no cabe duda que los ajustes y reclasificaciones ordenados por la Superintendencia de Sociedades, tienen incidencia tributaria y debe evaluarse en cada caso el efecto en la determinación de la renta y del patrimonio del contribuyente.

 

Sin perjuicio, de lo anotado arriba acerca de la competencia funcional de este Despacho, se recomienda revisar las siguientes normas del Estatuto Tributario: respecto al pasivo con la Oficina Principal  por utilidades pendientes de girar, el artículo 287 y en relación con los ingresos diversos, por reversión de los gastos de administración y gerencia, el artículo 195.