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23041
20
de abril de 2004
Damos
respuesta a su consulta de la referencia, en la cual formula preguntas
relacionadas con el efecto tributario de los ajustes ordenados por
En
primer lugar es necesario precisar que la competencia conceptual de esta
dependencia en razón de su poder vinculante, radica en la interpretación
general y abstracta de las normas tributarias, cuando su texto no sea lo
suficientemente claro. Conforme con lo anterior, no es factible resolver
cuestionamientos que impliquen la solución a un caso particular y en este
sentido procedemos a dar respuesta de contenido general y abstracto,
correspondiendo al interesado analizar la adecuación al caso concreto.
Si
bien es cierto que el artículo 136 del
Decreto 2649 de 1993 reglamentario de la contabilidad, establece que para fines
fiscales, cuando se presente incompatibilidad entre las normas de contabilidad
y las de carácter tributario prevalecerán estas últimas, no lo es menos que el mismo Decreto en el
artículo 3 dentro de los objetivos
básicos de la información contable, señala que debe servir para "Conocer y demostrar los recursos
controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir
recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y
el resultado obtenido en el período" y para
"Fundamentar
la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas".
A
su turno el Estatuto Tributario, establece en relación con la forma y
requisitos para llevar la contabilidad y el deber de conservar informaciones y
pruebas lo siguiente:
"Artículo 773. Forma y requisitos para llevar la contabilidad. Para
efectos fiscales, la contabilidad de los comerciantes deberá sujetarse al
título IV del Libro I, del Código de Comercio y:
...
2. Cumplir los requisitos
señalados por el Gobierno mediante reglamentos, en forma que, sin tener que
emplear libros incompatibles con las características del negocio, haga posible,
sin embargo, ejercer un control efectivo y reflejar, en uno o más libros, la
situación económica y financiera de la empresa."
"Artículo 632. Deber de conservar informaciones y pruebas. Para
efectos del control de los impuestos administrados por
1. Cuando se trate de personas o
entidades obligadas a llevar contabilidad, los libros de contabilidad junto con
los comprobantes de orden interno y externo que dieron origen a los registros
contables, de tal forma que sea posible verificar la exactitud de los activos,
pasivos, patrimonio, ingresos, costos, deducciones, rentas exentas, descuentos,
impuestos y retenciones consignados en ellos.
..."
De
la interpretación armónica de las normas mencionadas, se colige como regla general, que la declaración del
impuesto de renta y complementarios, es el reflejo de la contabilidad del
contribuyente, obligado a llevar libros y ésta a su turno debe ser el reflejo
de la situación económica y financiera de la entidad.
Al
respecto este Despacho se pronunció mediante el concepto No. 092983 del 3 de
diciembre de 1998 en los siguientes
términos "Así, tanto la contabilidad como la información que de ella se
extrae, como son los estados financieros, deben guardar coherencia plena con
las cifras que en ella se encuentran, siendo igualmente la base fundamental
para la elaboración de las declaraciones e informaciones tributarias a que
están obligadas las personas en Colombia, y que además se encuentren obligadas
a llevar libros de contabilidad, porque allí se consignan todos los
presupuestos legales para la determinación de los impuestos ya sean del orden
nacional, departamental o municipal....por lo tanto, la información obtenida en
un período gravable y consignada en los estados financieros y en las
declaraciones tributarias debe ser una, previas las conciliaciones
correspondientes, a fin de que guarden fidelidad, certeza y seguridad a sus
informados" Para mejor ilustración anexamos fotocopia de los conceptos 092983 del 3 de diciembre de 1998 y
046580 del 18 de mayo de 2000.
Por
otra parte, es competencia de
En
este orden de ideas, teniendo en cuenta que los ingresos, costos, deducciones,
activos, pasivos y patrimonio fiscales, se fundamentan en la contabilidad, no
cabe duda que los ajustes y reclasificaciones ordenados por
Sin perjuicio, de lo
anotado arriba acerca de la competencia funcional de este Despacho, se
recomienda revisar las siguientes normas del Estatuto Tributario: respecto al
pasivo con