OFICIO 23756

21 de abril de 2004

 

En respuesta a su escrito de la referencia, en el cual plantea una serie de inquietudes relacionadas con la obligación de facturar, con el impuesto a las ventas y con el impuesto sobre la renta, atentamente le aclaro:

 

La Oficina Jurídica, mediante Concepto No 003577 de enero de 2004, precisó el alcance del artículo 3° del Decreto 522 de 2003, relacionado con el documento equivalente a la factura que deben expedir los  responsables del régimen común que adquieran bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado.

 

Respecto de los intereses presuntivos por prestamos en dinero entre las sociedades y los socios se expidió el Concepto No 059375 de septiembre de 2003 en el cual se hacen varias precisiones sobre el tema.

 

En relación con la posibilidad de descontar el impuesto a las ventas discriminado en documentos equivalentes que no identifiquen al comprador, le sugiero consultar el Concepto Unificado de IVA No 0001 de 2003, Título IX, Capítulo I, numeral 4.4.

 

El tema de la amortización de inversiones a que hace referencia el artículo 143 del Estatuto Tributario ha sido objeto de analisis en los conceptos 034198 de mayo de 1998 y 069013 de julio de 1999, entre otros.

 

En cuanto al límite de los ingresos laborales no constitutivos de renta, especificamente los que se refieren a aportes a fondos de pensiones y fondos de cesantías, pueden consultarse los Conceptos 013090 de marzo de 1998, 039087 de noviembre de 1999 y 007927 de febrero de 2000.

 

Respecto de la posibilidad de deducir de los ingresos laborales los gastos efectuados por el trabajador por concepto de capacitación, transporte, vestuario y alimentación, debe tenerse en cuenta el pronunciamiento contenido en el Concepto No 066551 de 1999.

 

Finalmente, en cuanto al medio de prueba adecuado para acreditar los gastos por concepto de arriendo de activos fijos de propiedad de personas naturales, le sigiero consultar el Numeral 9 de Concepto Especial No 85922 de noviembre de 1998.

 

Para mayor ilustración anexo a la presente copia de los conceptos anteriormente citados.