OFICIO 23756
21 de abril de 2004
En
respuesta a su escrito de la referencia, en el cual plantea una serie de
inquietudes relacionadas con la obligación de facturar, con el impuesto a las
ventas y con el impuesto sobre la renta, atentamente le aclaro:
Respecto
de los intereses presuntivos por prestamos en dinero
entre las sociedades y los socios se expidió el Concepto No 059375 de
septiembre de 2003 en el cual se hacen varias precisiones sobre el tema.
En
relación con la posibilidad de descontar el impuesto a las ventas discriminado
en documentos equivalentes que no identifiquen al comprador, le sugiero
consultar el Concepto Unificado de IVA No 0001 de 2003, Título IX, Capítulo I, numeral 4.4.
El
tema de la amortización de inversiones a que hace referencia el artículo 143
del Estatuto Tributario ha sido objeto de analisis en
los conceptos 034198 de mayo de 1998 y 069013 de julio de 1999, entre otros.
En
cuanto al límite de los ingresos laborales no constitutivos de renta, especificamente los que se refieren a aportes a fondos de
pensiones y fondos de cesantías, pueden consultarse los Conceptos 013090 de
marzo de 1998, 039087 de noviembre de 1999 y 007927 de febrero de 2000.
Respecto
de la posibilidad de deducir de los ingresos laborales los gastos efectuados
por el trabajador por concepto de capacitación, transporte, vestuario y
alimentación, debe tenerse en cuenta el pronunciamiento contenido en el
Concepto No 066551 de 1999.
Finalmente,
en cuanto al medio de prueba adecuado para acreditar los gastos por concepto de
arriendo de activos fijos de propiedad de personas naturales, le sigiero consultar el Numeral 9 de Concepto Especial No
85922 de noviembre de 1998.
Para mayor
ilustración anexo a la presente copia de los conceptos anteriormente citados.