OFICIO 24980

26 de abril de 2004

 

 

Solicita en su escrito se le informe el procedimiento a seguir respecto a lo establecido en el numeral 4° del articulo 19 del Estatuto tributario antes de la modificación de la Ley 863 de 2003, en el sentido de que las entidades cooperativas deben liquidar impuesto de renta sobre los excedentes o beneficio neto, cuando el 20% del remanente tomado de los fondos de educación y solidaridad fue invertido en programas de educación cooperativa. Con base en el decreto reglamentario del articulo 10° de la Ley 788 de 2002.

 

En primer término el articulo 10° de la Ley 788 de 2002 no fue reglamentado, lo cual no es impedimento para su aplicación según lo previsto en la norma y el análisis contenido en el Concepto 038907 de julio 7 de 2003 de este Despacho, por usted mencionado.

 

Respecto a la aplicación del beneficio encontramos que el concepto al respecto afirma:

 

 

“Establece la norma fiscal que las entidades cooperativas estarán exentas del impuesto sobre la renta si el  veinte por ciento (20%) del remanente, calculado sobre  el 50% de la parte que excede la reserva y los fondos, se toma de los fondos  de educación y de solidaridad y se reinvierte en programas de  educación formal aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o por el Ministerio de Salud según el caso.  

 

Sobre el punto objeto de consulta cabe distinguir dos situaciones: A. El calculo del 20% sobre el 50% que corresponde al total del remanente para establecer el porcentaje de la inversión que alcanza el 10%.  B.  De donde se toman los recursos para la inversión, esto es, el 10% que se  detrae de los Fondos de Educación  y Solidaridad, inversión que  deben destinar las cooperativas a programas de educación formal aprobados por el Ministerio de Educación,

 

En conclusión, si no se invierte en actividades de educación formal el porcentaje señalado de los fondos a que hace referencia la ley, las cooperativas deberán liquidar y pagar el 20%  del impuesto de  renta sobre su beneficio neto o excedente. (resaltado fuera de texto)

 

Por lo anterior si la inversión del 20% del remanente no fue invertido en un programa de educación calificado como formal por el Ministerio de educación la entidad  cooperativa no tendrá derecho al beneficio.