OFICIO 25220

26 de abril de 2004

 

Solicita usted información acerca de exenciones y derechos de impuestos, donaciones financieras o de otra índole provenientes de personas naturales o jurídicas aplicables a las asociaciones religiosas en Colombia.

 

En primer término nos permitimos manifestarle que acorde a lo establecido en el Art. 11 del Decreto 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001, este Despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en estas condiciones, la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 

En segundo lugar le manifiesto que mediante oficio No. 312 de junio 30 de 2000 este Despacho se pronuncio  respecto al tema de las exenciones y las obligaciones tributarias a cargo de las asociaciones religiosas de la siguiente manera:

 

 “Inicialmente debe tenerse en cuenta que la exención tributaria es una norma de carácter excepcional y que consiste en que la ley excluye de la aplicación del impuesto, determinados actos o situaciones que normalmente se encuentran gravados. La exención necesariamente debe estar establecida en la ley por cuanto significa excluir de un impuesto determinado.

 

En consecuencia las exenciones deben estar taxativamente establecidas en una ley, en razón al carácter imperativo de los impuestos.

 

Por otra parte. el artículo 23 del Estatuto Tributario, establece que no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. entre otros, los movimientos. asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin animo de lucro.

 

En consecuencia. las iglesias evangélicas por expreso mandato legal no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. teniendo en cuenta que esta norma es aplicable a todas las iglesias. sin distinguir la orientación religiosa que profese. (subraya fuera de texto)

 

Por tanto, si no es sujeto pasivo de la obligación tributaria sustancial del pago del impuesto sobre la renta y complementarios, es decir no es contribuyente. los pagos que se le efectúen no están sometidos a retención en la fuente por expreso mandato legal.

 

Para el efecto, y de conformidad con el artículo 15 del Decreto 2026 de 1983, Cuando el beneficiario del pago o abono sea un no contribuyente o exento del impuesto sobre la renta, debe acreditar tal circunstancia ante el agente retenedor quien conservará la prueba correspondiente, para ser presentada ante la Administración de Impuestos cuando ésta lo exija.

 

En relación con el impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 437 del ordenamiento tributario, son responsables del impuesto:

 

a.       En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.

b.       En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.

c.       Quienes presten servicios

d.       Los importadores

e.       Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o  adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto  retenido, sobre dichas transacciones.

 

Ahora bien en cuanto al impuesto sobre las ventas, de conformidad con el artículo 482 del Estatuto Tributario, las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.

 

En resumen, por expreso mandato legal, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, entre otros, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas, que sean entidades sin animo de lucro, teniendo entre ellas a las Iglesias Cristianas.

 

Así pues las asociaciones religiosas sin animo de lucro no están obligadas a presentar declaración de renta y complementarios, sin embargo  acorde a lo estipulado en el articulo 598 del Estatuto Tributario están obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio.

 

En cuanto al tema de la Retención en la Fuente debe aclararse, que si bien los pagos efectuados a las asociaciones referidas no están sujetos a retención, la asociación si está obligada a realizar retenciones en cada pago o abono en cuenta realizado a terceros inclusive en el caso en las donaciones que entregue  ( Conceptos  042893 de 26/11/99 y 072675 de 15/09/98.)

 

Por todo lo anterior y para el cumplimiento de las obligaciones formales de la asociación religiosa con la DIAN, es menester su inscripción en el Registro Único Tributario y la correlativa asignación de un  Nit ante la Administración Especial  de impuestos de Personas Jurídicas de Bogotá ubicada en la carrera 6° No. 15- 48 presentando la certificación de la personería jurídica de la asociación y la fotocopia de la cédula de quien halla sido nombrado Representante legal de la misma.

 

De cada uno de los conceptos mencionados se le envía copia para su conocimiento, esperando que den respuesta y se adecuen a las inquietudes por usted expuestas en su oficio.