OFICIO 25243

26 de abril de 2004

 

Mediante escrito de la referencia,  fue remitido a este División para lo de nuestra competencia, el escrito enviado por usted vía fax a la Subdirección de Fiscalización, donde solicita instrucciones para la facturación por concpeto de venta de arena para construcción.

 

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio  de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  y no le corresponde pronunciarse sobre temas particulares como el que usted plantea en su escrito.

 

En     relación  con su inquietud, este despacho se  pronunció  mediante  Concepto  006495  de  1999  ( Agosto 24), en el siguiente sentido:

 

"La Ley fiscal exige la expedición de factura o ducumento equivalente por quienes realicen operaciones de venta y/o prestación de servicios cuando por ley no se encuentren expresamente excluidos de tal obligación.

Ahora bien, es cierto que algunas operaciones mercantiles, en consideración al sistema de venta empleado o a la modalidad utilizada en la entrega de los bienes enajenados o los servicios prestados, la emisión de la factura o documento equivalente no puede hallanarse a la forma tradicional en cuanto al momento de su expedición, por lo que es necesario considerar cada situación.

Tratándose de la venta de bienes de construcción en los que por razones de cantidad y/o capacidad de los vehículos empleados para su transporte, deben hacerse varios retiros de inventario o varias entregas, en las que el comprador exige factura por cada orden recibida, el vendedor puede expedir factura por cada bien entregado, en caso contrario se expedirá una factura que ampare la totalidad de la venta, tratamiento que no se aleja de la normatividad dispuesta para el efecto.

Es del caso precisar que, una vez se concreta la venta el obligado a facturar debe cumplir con dicho requisito sin que le sea dado suplir la factura o el documento equivalente por documentos diferentes a la misma.

 

Tratándose de la venta de arena, grava o piedra, los requisitos que debe cumplir la factura o documento equivalente para ser tenida como válida, corresponden a los mismos establecidos para la venta de cualquier otro bien o servicio, cuyo vendedor esté obligado a expedir factura." (resaltado fuera de texto)