OFICIO 25244

26 de abril de 2004

 

En el escrito de la referencia  pregunta usted sobre la viabilidad del reintegro total de los montos generados por concepto del Gravamen a los Movimientos Financieros, desde la fecha real de apertura de una cuenta que desde su origen debió ser marcada para la no causación del tributo y no solamente desde aquella época en la cual efectivamente se efectuó tal identificación.

 

En su comunicación se expone una situación particular y concreta referida al parecer a una falla operativa en el proceso que debía surtirse para la marcación de las cuentas bancarias de un organismo que recibe recursos de la nación como transferencia de una Sección del presupuesto nacional, que ocasionó el no reintegro de los valores que a título del gravamen en mención se generaron durante la etapa en que las cuentas respectivas no habían sido marcadas para la exención.

 

Al respecto, me permito manifestarle que según lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, la competencia conceptual de este Despacho debe desarrollarse en términos generales y abstractos al ser la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias asignadas a la entidad y de su aplicación, función que reglada para su desarrollo, en aplicación del principio de seguridad jurídica, a través de la Orden Administrativa 009 de 2001, Circulares DIAN 175 de 2001 y  055 de 2003 prohíbe la conceptualización sobre casos particulares y concretos. Por tal motivo, no es posible referirnos a la situación específica planteada.

 

Por lo anterior, en sentido general en relación con el tema consultado se precisa que el Decreto 449 de 2003 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 788 de 2002 y el libro VI del Estatuto Tributario, en su artículo 11 dispuso como medida de control a los responsables de la operación, la obligatoriedad de efectuar la identificación de las cuentas en las cuales se manejen de manera exclusiva los recursos objeto de la exención del gravamen a los movimientos financieros para poder hacer efectivo el beneficio, so pena de que el incumplimiento de esta regulación causara el gravamen a los movimientos financieros sin posibilidad de obtener su devolución y/o compensación.

 

En los anteriores términos se concluye que la identificación o marcación de la cuenta debe ser previa e indispensable para el reconocimiento de la exención.