OFICIO 25247

26 de abril de 2004

 

Acerca del impuesto sobre las ventas relativo a los juegos de suerte y azar, pregunta usted en el escrito de la referencia quién es el operador; quién el responsable del impuesto a las ventas; bajo qué código de actividad económica debe efectuarse la inscripción del mismo en el RUT; el procedimiento tanto para ello como para presentar las declaraciones de IVA y finalmente si la base gravable en juegos localizados es un salario mínimo legal independientemente de los ingresos percibidos.

 

Al respecto, me permito manifestarle que la competencia conceptual de este Despacho, alude a la interpretación general y abstracta de las normas tributarias, solamente cuando la literalidad de las mismas no es clara, toda vez que el artículo 27 del Código Civil prohíbe la interpretación de disposiciones cuyo texto no ofrezca ninguna confusión so pretexto de adentrar en el espíritu de legislador. Es así como en relación con sus interrogantes, atendiendo al hecho que corresponden a los elementos del tributo le comunico que las respuestas están contenidas en las disposiciones legales y reglamentarias del tema que a continuación se indican:

 

El artículo 62 de la Ley 863 de 2003, adicionó el literal d) al artículo 420 del Estatuto Tributario creando  nuevamente el Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Entre las características del tributo, la misma norma de manera clara indica que es responsable del impuesto el operador del juego y que se presume una base gravable mensual en el caso de los juegos localizados, tales como las maquinitas o tragamonedas, por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente.

 

A su turno, la ley 643 de 2001 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar”,  entre las modalidades de operación de los juegos de suerte y azar en los artículos 6o. y 7o. señala que puede ser mediante operación directa entendiendo por tal la que realizan los departamentos y el Distrito Capital, por intermedio de las empresas industriales y comerciales, así como por  sociedades de capital público establecidas en la citada ley para el mencionado fin. A través de operación mediante terceros  por personas jurídicas, ya sea por autorización, contrato de concesión o contratación en términos de la Ley 80 de 1993, celebrados con las entidades territoriales, empresas industriales y comerciales del Estado, o con las sociedades de capital público autorizadas para la explotación del monopolio, o cualquier persona capaz en virtud de autorización otorgada en los términos de la  ley mencionada, según el caso.

 

En relación con la explotación de los juegos localizados, concretamente el artículo 32, establece que corresponde a la Empresa Territorial para la Salud-Etesa, quien los autorizará previo visto bueno del Alcalde respectivo,  y  los derechos serán de los municipios y el Distrito Capital. El artículo 33 de la misma Ley, prevé que el monopolio rentístico de los juegos localizados será operado por intermedio de terceros, previa autorización y suscripción de los contratos de concesión y, la disposición siguiente asimila dichos  concesionarios a los operadores autorizados.

 

El Decreto 427 de 2004 que reglamenta el artículo 62 de la Ley 863 de 2003, define en su artículo 1o,  como operador del juego, a la persona o entidad que ofrece al usuario a cambio de su participación, un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta,  en consecuencia, éste será el responsable del tributo, quien a la vez debe cumplir con todas las obligaciones formales que como tal le señala el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, entre las cuales está la de inscribirse en el régimen común.

 

De esta manera, el vendedor independiente o simple colocador no es el responsable del IVA en los juegos de azar, excepto cuando se confundan en él las calidades de operador y colocador. A su vez, colocador no debe cobrar el IVA al operador por las comisiones que perciba cuando  pertenezca al Régimen Simplificado del IVA. En los juegos localizados que operan a través de terceros previa autorización y suscripción de los contratos de concesión, el operador es el concesionario y por consiguiente el responsable del IVA, acorde con lo previsto por el artículo 33 de la Ley 643 de 2003 citado, que los distingue como "concesionarios u operadores autorizados", situación que se da en las denominadas máquinas tragamonedas o pagamonedas.

 

Por otra parte, la inscripción en el Registro Único Tributario está prevista en el artículo 555-2 del Estatuto Tributario adicionado por el 19 de la Ley 863 de 2003 y mientras se profiere la reglamentación para los nuevos términos que se establecen  en esta disposición, su inscripción se efectuará con los procedimientos actuales de los que puede obtener información detallada en las instalaciones de las Administraciones Tributarias del país. Debido a ésta circunstancia, en la actualidad se encuentra vigente el Registro Nacional de Vendedores hasta cuando se produzca la reglamentación e incorporación en el  RUT.

 

El contenido de las declaraciones de ventas puede consultarlo en el artículo 602 del Estatuto Tributario, mientras que los plazos para declarar y pagar por los bimestres de 2004, están fijados en el Decreto 3805 de 2003.

 

Finalmente, el código de las actividades de juegos de azar, conforme con lo previsto por la Resolución 8587 de 1998, es la 9242.