Concepto Tributario No 048203 Agosto 04 de 2004

 

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas de carácter general y abstracto que se presenten con relación a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1° de la Resolución No 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

En su oficio solicita la definición de la expresión "Acuerdos intergubernamentales o convenios con el gobierno colombiano", dentro del contexto del artículo 96 de la Ley 788 de 2002, el cual establece una exención en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios por concepto de auxilios o donaciones recibidas de entidades o gobiernos extranjeros, asunto que, por corresponder a conceptos del derecho internacional, escapa del ámbito jurídico de esta Entidad, de conformidad a lo dispuesto en el marco de las competencias señaladas anteriormente.

Respecto de su inquietud sobre los trámites que debe realizar una entidad que desarrolla programas de utilidad común para beneficiarse de la exención, le manifiesto que la entidad debe cumplir los requisitos y procedimientos que establece el artículo 96 de la Ley 788 y su Decreto reglamentario No 540 de 2004. una vez obtenga la donación o el auxilio de las entidades o gobiernos extranjeros.

 

Oficina Jurídica