Concepto No. 048204

4 de Agosto de 2004

 

Doctor
VITELIO BARRERA ALVAREZ
Neiva - Huila

 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 19971 de 16/03/2004

 

Cordial saludo, doctor Barrera:

 

Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual pregunta si las inversiones  en reforestación se consideran como una renta exenta en un 100%, ya que en ninguna parte el Estatuto Tributario limita el valor de la exención de que trata el numeral 6 del artículo 207-2.

 

El artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 de 2002, condicionó la procedencia de las exenciones consagradas en el mismo, al cumplimiento de los requisitos y controles establecidos por el reglamento.

 

El Gobierno Nacional reglamentó el numeral 6° del artículo 207-2, mediante los artículos 13 y 14 del Decreto 2755 del 30 de septiembre de 2003.

 

Así las cosas, la exención por aprovechamiento de plantaciones forestales, inversión en nuevos aserríos y plantaciones de árboles maderables, consagrada en el artículo 207-2 del Estatuto Tributario, se encuentra vigente y su materialización condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2755 de 2003.

Es necesario precisar que se acuerdo con las normas citadas, el beneficio de la exención opera respecto a las rentas provenientes del aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales y a las rentas derivadas de inversiones en nuevos aserríos vinculados al aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, en consecuencia el valor de las inversiones realizadas en reforestación no se considera renta exenta.

 

Atentamente,  

CAMILO ANDRÉS RODRIGUEZ VARGAS

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina Jurídica