Concepto Tributario No 048903 Agosto 06 de 2004

 

En el escrito de la referencia plantea usted varias inquietudes relacionadas con la determinación del beneficio neto o excedente en las entidades del sector cooperativo.

Al respecto me permito manifestarle que esta División es competente para fijar criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para pronunciarse sobre casos particulares, ni sobre si una determinada practica contable realizada por un grupo de entidades está de acuerdo o no con las normas tributarias.

Respecto de su inquietud atentamente le aclaro que desde la vigencia de la Ley 633 de 2000 el cálculo del beneficio neto o excedente se realizaba de acuerdo a como lo establece la normatividad cooperativa.

A partir de la vigencia de la Ley 863 de 2003 el beneficio neto o excedente de las cooperativas se calcula conforme con lo previsto en el artículo 357 del Estatuto Tributario, el cual establece que para determinar el beneficio neto o excedente se debe tomar la totalidad de los ingresos cualquiera que sea su naturaleza y se restan los egresos de cualquier naturaleza que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el cumplimiento de su objeto social, incluyendo en los egresos las inversiones que hagan en cumplimiento del mismo.

 

Oficina Jurídica