Concepto No. 048908

6 de Agosto de 2004

 

Señor
GERMÁN MONTAÑA CARRILLO
Bogotá D.C.

 

Ref: Consulta radicada con el No 79189(22-09-2003)

 

Cordial saludo.

 

Las consultas elevadas a esta oficina se responden de manera general de acuerdo a la competencia asignada en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5467 de 2001.

 

En el escrito de la referencia plantea usted diversas inquietudes respecto al manejo de los ingresos y costos relacionados con el desarrollo de software, aclarando que su actividad la ejerce mediante la venta de licencias.

 

Sea lo primero manifestarle que las respuestas a sus inquietudes estarán referidas únicamente al tema tributario, el cual es independiente del manejo contable y financiero que le de a su empresa.

 

Respecto al tratamiento tributario de los costos de los bienes incorporales, como en el caso de los programas de software, esta División se pronunció mediante conceptos 055788 de julio 14 de 1998 y 060282 de junio 23 de 2000. Se advierte que por disposición del artículo 16 de la Ley 788 de 2002, el costo de los bienes incorporales formados, actualmente se presume constituido por el ( 30% ) del valor de la enajenación.

 

Tal como se menciona en el concepto 055788, la presunción por ser de carácter legal admite prueba en contrario, lo que indica que si existen costos superiores a ese margen, serán fiscalmente aceptados si cumplen los requisitos establecidos en los artículos 58, 59, 77 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

 

En términos generales el costo es un gasto, erogación o desembolso en dinero o especie en que incurre una empresa para la producción de un bien o servicio y que está incorporado directa o indirectamente en este. El efecto tributario del término costo (o gasto) es el de disminuir los ingresos para obtener la renta, lo que indica que este concepto sólo es reconocido fiscalmente en el momento en que se produce el ingreso por la enajenación del bien adquirido o formado.

 

Los demás gastos (administrativos, de distribución, comercialización, etc), desde el punto de vista fiscal tienen el tratamiento de deducciones, las cuales deben cumplir las condiciones establecidas en los artículos 107, 771-2 y demás normas concordantes del Estatuto Tributario.

En cuanto a los pagos al personal que interviene en la actividad generadora de renta, tendrán el tratamiento fiscal de costo, si la mano de obra interviene directamente en la formación del producto, en caso contrario, recibirán el tratamiento de deducciones.

 

En lo que respecta al tratamiento fiscal de los ingresos por ventas de licencias de software y pagos al exterior, estos temas son tratados en el concepto 000373 de enero 3 de 2001. En este concepto igualmente se hace mención de la definición de servicio, la cual puede servirle de guía para interpretar el manejo de los ingresos por elaboración de páginas web.

Para su ilustración se adjuntan los conceptos citados.

 

Atentamente.  

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División Normativa y Doctrina Tributaria