CONCEPTO 49977

11 de agosto de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

DEDUCCION POR CONTRATOS DE LEASING

 

FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario, artículo 127-1

Decreto 618 de 2004

Decreto 913 de 1993, artículo  2.

PROBLEMA JURIDICO:

Cómo se determina el monto de la deducción mensual en los contratos de leasing operativo y desde cuándo procede?

TESIS JURIDICA:

Para efectos de lo previsto en el inciso segundo del artículo primero del Decreto 618 de 2004, el valor mensual a deducir por concepto del canon de arrendamiento en el sistema operativo será el resultante de sumar los siguientes conceptos: El valor del capital o costo del activo objeto del contrato dividido por el número de mes de duración del mismo, más los intereses causados en el respectivo mes, reconociendo la variación derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes periódicos.  Para los mismos efectos, el plazo del contrato empieza a correr a partir de la entrega del bien para su uso y goce.

INTERPRETACION JURIDICA:

Bajo el sistema de arrendamiento operativo corresponden los bienes de que trata el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, como son: los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses.

 

Pues bien, el Decreto 618 de 2004 al reglamentar parcialmente la citada disposición precisa, en igual tenor que la Ley,  los contratos susceptibles de tratarse fiscal y contablemente bajo el sistema de arrendamiento o leasing operativo e indica, que los cánones mensuales susceptibles de deducción fiscal, no podrán exceder el resultado de dividir el valor del contrato, por el número de meses de duración del mismo y que el número de cánones en el respectivo período fiscal no puede exceder de 12, teniendo en cuenta que en el año de iniciación o terminación del contrato, los cánones mensuales susceptibles de deducción para ese período fiscal, no puede exceder el número de meses transcurridos entre la fecha de iniciación y el 31 de diciembre, o los transcurridos entre el 1º de enero y la fecha de terminación del contrato.

 

Así las cosas, es del caso precisar que, el contrato u operación de leasing es una figura comercial regulada de manera específica en el Régimen del Sistema Financiero que le otorga como individualidad económica unas características propias en función de los elementos del contrato.

 

La jurisprudencia ha manifestado acerca de la naturaleza jurídica y elementos esenciales del contrato de leasing que: éste corresponde a.../ una moderna fórmula de financiación que permite al empresario profesional utilizar los bienes de capital productivos necesarios mediante el pago de un alquiler con la posibilidad de adquirir su propiedad por un precio establecido de antemano..../ .Ahora bien, la compañía de leasing adquiere de un proveedor el equipo, la maquinaria o el vehículo industrial para arrendarlo durante el término de vida útil a un determinado empresario, por un canon que permite a aquélla percibir o recobrar la totalidad o la mayor parte del costo de adquisición, los gastos directos e indirectos adicionales y un margen de utilidad..../ El lapso de vigencia del arriendo se estima irrevocable y es de la esencia del leasing pactar la opción para el arrendatario de comprar el bien arrendado.../ Es pertinente agregar que en la fijación del canon la compañía arrendadora siempre toma en cuenta factores de índole financiera y técnica.  (C.E., Sec. Cuarta, Sent. dic. 14/88. Exp. 1661. M.P. José Ignacio Narváez García). subrayado fuera de texto).

 

Para este Despacho,  además del valor del activo existen otros componentes para la determinación del valor del contrato de leasing, el que a su turno, al ser dividido por el número de meses de duración del mismo, arroja el monto del canon mensual susceptible de solicitarse como deducción en la depuración de la renta.  Por ello, se estima que para efectos fiscales serán elementos integrantes del valor del contrato de leasing tanto el valor del capital o costo del activo arrendado como el de los intereses o costo financiero previsto en el contrato.

 

Así mismo, considera el Despacho, que en razón a que en los contratos de leasing se calcula el canon de arrendamiento teniendo en cuenta factores de índole financiera y técnica, tales como la tasa DTF, la cual es ajustada periódicamente, el valor mensual a deducir por concepto del canon será el resultante de sumar los siguientes conceptos:

 

1. El valor del capital o costo del activo objeto del contrato dividido por el número de meses de duración del mismo, más

 

2. Los intereses o costo financiero causado contractualmente en el respectivo mes, reconociendo su variación derivada de la tasa DTF, sujeta a ajustes periódicos.

 

Cabe advertir que  en virtud de la previsión contenida en el Decreto 618 de 2004, no serán admisibles fiscalmente aquellas deducciones mayores generadas por la aceleración del término del contrato, o de pagos extraordinarios pactados inicialmente o de manera sobreviniente a la contratación en exceso de las 12 mensualidades porque desbordan las limitaciones establecidas en la citada disposición.

 

En cuanto al periodo de realización de la deducción es de advertir que en materia fiscal para tal efecto impera la disposición contenida en el artículo 105 del Estatuto Tributario que prevé que "se entiende causada una deducción cuando nace la obligación de pagarla, aunque no se haya hecho efectivo el pago".

 

En consecuencia, habrá de tenerse en cuenta que en los contratos de leasing generalmente se suscriben anexos a los mismos, comunmente denominados "Actas de entrega del bien objeto del contrato", en virtud de las cuales se materializa la entrega del bien para su uso y goce, y solo desde ese momento se genera la obligación de pagar los cánones correspondientes.

 

Conforme con lo expuesto, el plazo del contrato se inicia o empieza a correr a partir de la entrega del bien para su uso y goce, lo cual también incide en la causación de los cánones.

 

MCRL/EYPH