Concepto tributario No 051670 Agosto 17 de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, formula usted una serie de interrogantes de carácter particular, respecto de las obligaciones que se derivan por la celebración de un Contrato de Concesión Mercantil de Espacios.

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y no le corresponde pronunciarse sobre temas particulares como el planteado por usted en su escrito.

En relación con los temas objeto de consulta, consideramos que le pueden ser de utilidad los siguientes pronunciamientos, Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas 2003 Páginas 140-141-142, Concepto 080487 de 2002, Concepto 057422 de 1998, Concepto 13297 de 1997, Concepto 089276 de 1998. Para su conocimiento se anexa fotocopia de los citados conceptos.

Respecto a la limitación de costos y deducciones el artículo 177 del Estatuto Tributario señala:

"Las limitaciones a costos se aplican a las deducciones. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral 3° del artículo 522.

Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632".

A su vez el artículo 87 del mismo ordenamiento dispone:

" Limitación de los costos a profesionales independientes y comisionistas. Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su actividad propia perciban tales contribuyentes.

Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en la cámara de comercio o en la administración de impuestos nacionales.

INC. 3°—Adicionado. L. 6^92, art. 10. Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención en la fuente, cuando ésta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos y deducciones que procedan legalmente.

PAR.—Adicionado. L. 488/98, art. 39. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable a los concejales municipales y distritales."

Con los elementos de juicio proporcionados, corresponde entonces al interesado, establecer lo aplicable al caso particular que motivo la consulta.

 

Oficina Jurídica