CONCEPTO No. 55704

25 de agosto de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

DEDUCCION ESPECIAL POR NUEVAS INVERSIONES

LEASING SISTEMA OPERATIVO

 

FUENTES FORMALES:

Estatuto Tributario Arts. 127-1 y 158-3,

Decreto 1766 de 2004

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿Sobre los contratos de leasing operativo procede la deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario?

 

TESIS JURIDICA:

La deducción especial del 30% de que trata el artículo 158-3 del Estatuto Tributario solamente procede cuando se adquieran activos fijos reales productivos mediante contratos de leasing con opción irrevocable de compra, considerándose incompatible para tal efecto el arrendamiento operativo a que se refiere el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

Para resolver este Despacho considera:

 

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 68 de la Ley 863 de 2003, establece:

 

"Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1° de enero de 2004.  Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive.  Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1.  La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.

 

El Gobierno Nacional reglamentará la deducción contemplada en este artículo. "

 

Por su parte el Decreto 1766 del 2 de junio de 2004  "Por el cual se reglamenta el artículo 158-3 del Estatuto Tributario",  establece en los artículos 1, 2 y 4 lo siguiente: 

 

"Artículo 1. Deducción especial. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, podrán deducir en la determinación del Impuesto sobre la renta de los años gravables de 2004 a 2007, inclusive, por una sola vez en el período fiscal en el cual se adquiera, el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos fijos reales productivos que se efectúen entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre del año 2007.  Esta deducción igualmente procederá, cuando los activos fijos reales productivos se adquieran bajo el sistema leasing con opción irrevocable de compra." (Resaltado fuera de texto).

 

"Artículo 2.  Definición de activo fijo real productivo.  Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente." (Resaltado fuera de texto).

 

"Artículo 4.  Deducción especial en la adquisición de activos fijos reales productivos con leasing.  Cuando la inversión en activos fijos reales productivos se efectúe mediante el sistema de leasing, en todos los casos se deberá ejercer la opción irrevocable de compra.  El arrendatario podrá deducir de la renta del período en el cual se suscribe el contrato el treinta por ciento (30%) del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6° del presente decreto ".(Resaltado fuera de texto)

 

De conformidad con las disposiciones legales y  reglamentarias citadas, podemos afirmar que los requisitos que se deben cumplir para efectos de la procedencia de la deducción, cuando los activos fijos se adquieren mediante el sistema leasing, son:

 

1-  El arrendatario, persona natural o jurídica contribuyente del impuesto sobre la renta, deberá reflejar la inversión como activo fijo, en consecuencia solo procede sobre los bienes tangibles que se adquieran para formar parte del patrimonio  (Contabiliza el activo y reconoce el pasivo).

 

2-  En todos los casos deberá pactarse y ejercerse la opción irrevocable de compra.

 

3-  Deberá solicitar la totalidad de la deducción en el periodo gravable en el cual se suscribe el contrato de leasing.

 

4-  Solo podrá solicitar la deducción por una sola vez respecto de cada activo fijo real productivo que adquiera durante los años gravables 2004 a 2007, inclusive.

 

5-  El bien adquirido debe ser utilizado de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente, y

 

6-  Por último, el activo adquirido mediante el sistema leasing, debe depreciarse o amortizarse fiscalmente.

 

Para este Despacho es determinante señalar que el sistema leasing con opción irrevocable de compra a que se refieren el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 de 2004  en el contexto de su  preceptiva, se considera en la práctica como un mecanismo de adquisición con financiación de activos fijos reales productivos, equiparando la ley fiscal dicha modalidad a la adquisición a través del contrato de compraventa a plazos.

 

De otra parte, el leasing o arrendamiento operativo, constituye un sistema para el tratamiento de los contratos de leasing con efectos fiscales y contables que se encuentra regulado en el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, cuya característica esencial es el reconocimiento como gasto deducible por parte del arrendatario de la totalidad del canon de arrendamiento causado en el periodo, trayendo como consecuencia que el contribuyente arrendatario no lleva fiscalmente al patrimonio el valor del bien objeto del contrato y, contablemente registra un gasto por arrendamiento, sin revelar en los estados financieros el bien, ni en el activo ni en el pasivo. Otro de los efectos fiscales y contables del sistema o arrendamiento operativo, consiste en limitar su aplicación para cierta clase de bienes en función del plazo del contrato.

 

Conforme con lo expuesto, para este despacho la aplicación del sistema o leasing operativo no es compatible con la deducción del 30% del valor de las inversiones efectivamente realizadas en activos fijos reales productivos, como quiera que el tratamiento contable y fiscal, de carácter imperativo, previsto en el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario impide el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 6, a saber:

 

Numeral 1º: Es evidente que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 de 2004 consagran una deducción especial con el objeto de incentivar las inversiones efectivamente realizadas en activos fijos reales productivos, finalidad que riñe con el sistema operativo en el cual la totalidad del canon de arrendamiento se registra en la contabilidad como un gasto por arrendamiento, es decir que resulta manifiestamente contradictorio el asimilar las inversiones al gasto por arrendamiento. Así mismo, para efectos de la deducción, conforme con las disposiciones legales y reglamentarias citadas se requiere que el arrendatario refleje su inversión como activo fijo, en consecuencia deberá formar parte del patrimonio bruto del arrendatario contabilizando el activo y, correlativamente tendrá la obligación de reconocer el pasivo que genera la financiación; este requisito no puede cumplirse cuando se trata del sistema operativo, como quiera que en esta modalidad de arrendamiento no hay activación, simplemente el arrendatario registra contablemente un gasto por arrendamiento, el cual es deducible de la renta en su totalidad.

 

Numeral 6: Para efectos de la deducción, el bien adquirido mediante el sistema leasing debe depreciarse o amortizarse fiscalmente por parte del arrendatario, lo cual no puede darse de acuerdo al tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 1º del artículo 127-1 del Estatuto Tributario; este efecto es propio del sistema o leasing financiero en el cual el arrendatario es quien solicita la depreciación o amortización del activo, utilizando las mismas reglas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad. 

 

En consecuencia, este Despacho considera que para efectos de hacer uso de la deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se debe atender el tratamiento contable y fiscal  señalado en el numeral segundo del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, y de esa manera dar cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios citados.

 

 

MCRL/