Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

 

Concepto No. 056932

31 de Agosto de 2004

 

 

Señora
NOHELIA ORTIZ SAQUERO

Bogotá, D.C. 

Ref: Consulta radicada bajo el No. 60784 de 29/07/2004 

En el escrito de la referencia consulta usted si es correcto que se cause doblemente el Gravamen a los Movimientos Financieros en el retiro de cesantías parciales o definitivas, cuando una Empresa Social del Estado abre una cuenta bancaria para el pago de las mismas y el fondo de empleados al recibir la orden de pago emitida por el hospital hace un descuento del tributo al servidor público y el impuesto también se le descuenta posteriormente cuando el funcionario hace efectivo el cheque. 

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros No 0002 de 2003, Título I, se indica que:"Es preciso tener en cuenta que el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está referido por el artículo 871 del Estatuto Tributario, de manera general a la disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia, incluyendo toda operación de retiro en efectivo, mediante cheque, con talonario, con tarjeta débito, a través de cajero electrónico, mediante puntos de pago, notas débito o mediante cualquier otra modalidad que implique la disposición de recursos de cuentas de depósito, cuentas corrientes o de ahorros." (Subrayado fuera del texto) 

Respecto al sujeto pasivo el mismo concepto expresó que: "Dentro de los sujetos pasivos del Gravamen a los Movimientos Financieros, se encuentran los usuarios del sistema financiero que efectúen retiros de sus cuentas comentes o de ahorros en entidades de crédito, sin que prevea la ley el traslado del citado tributo al beneficiario del pago. Los acuerdos entre particulares no son oponibles a la Administración Tributaria como lo establece el artículo 553 del E.T. 

En consecuencia, si por alguna circunstancia el ente pagador no se encuentra exento del gravamen y ordena el retiro de su cuenta con el fin de efectuar el traslado de los fondos a la cuenta de ahorros o comente de cada empleado, debe el banco retener el impuesto correspondiente a la operación de la cuenta del empleador, estando a cargo de él como usuario que realiza el retiro, y por otra parte, cuando el empleado retira de su propia cuenta, la entidad también debe retener el impuesto correspondiente a cada retiro, pero ya con cargo a la cuenta de este último, sin que en ningún caso deba asumir el impuesto del empleador pues se trata de sujetos pasivos y cuentas diferentes". 

Es preciso tener en cuenta que en el caso de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo es el ahorrador individual beneficiario del retiro en los términos del último inciso del artículo 875 del Estatuto Tributario. 

Así las cosas, el sujeto pasivo del Gravamen a los Movimientos Financieros cuando una entidad gira a un fondo de cesantías, es ella, por cuanto es la que dispone de sus recursos. Si posteriormente dispone el fondo de los recursos para hacer entrega de las cesantías al beneficiario individual, a este último se le debe retener el tributo por dicha operación, pero no se le debe trasladar el impuesto que figuró en cabeza de la entidad empleadora que giró al fondo de cesantías. 

No obstante, es oportuno precisar que si al beneficiario se le expide cheque y este lo consigna en su cuenta, en una entidad financiera diferente de la cual giro el fondo, se genera el impuesto tanto al trasladarse el dinero a la cuenta del beneficiario, como cuando este disponga de los recursos de su cuenta, pues no se cumple con el presupuesto señalado en el inciso segundo del numeral 14 del artículo 879 del Estatuto Tributario, para que la operación inicial de traslado del fondo a la cuenta del beneficiario se considere exenta.

Atentamente, 

CAMILO VILLARREAL G

Delegado – División de Formativa y Doctrina Tributaria