DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Bogotá, D.C. 31 agosto del 2004

Concepto: 056936

Doctor
MIGUEL PÉREZ GARCÍA

Presidente

Acoset- Empresas de Servicio Temporal

Carrera 15 No. 80-36 Oficina 501

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 59402 de 28/07/2004

Cordial saludo, doctor Pérez:

En relación a su escrito de la referencia, en la cual expone las situaciones que afectan a las Empresas de Servicios Temporales como consecuencia de la actividad que desarrollan las Cooperativas de Trabajo Asociado, se efectuarán los siguientes comentarios:

En cuanto a los factores de orden fiscal aplicables a las Cooperativas de Trabajo Asociado, en efecto gozan de los siguientes beneficios:

De acuerdo con el artículo 102-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 53 de la Ley 863 de 2003, los ingresos por los servicios que estas entidades prestan, deben registrarse así:

"...Para los trabajadores asociados cooperados la parte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria de conformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa el valor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensaciones entregado a los trabajadores cooperados, lo cual forma parte de su base gravable..."

Así mismo, el artículo 19 del Estatuto Tributario en su numeral cuarto, da a estas entidades el carácter de contribuyentes del régimen tributario especial, con lo cual tributan a la tarifa especial del 20% sobre su beneficio neto o excedente.

De lo anterior, no obstante las observaciones expuestas en el escrito objeto de análisis, es del caso precisar que la ley les otorga un tratamiento especial en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios a este tipo de entidades.

Ahora bien, en relación con el impuesto sobre las ventas, es de anotar que las Empresas de Servicios Temporales tienen una tarifa (7%) y base gravable especial (AUI) por los servicios que ellas presten, ventaja de la cual no gozan las Cooperativas de Trabajo Asociado, las cuales no están autorizadas para prestar servicios temporales de empleo, de conformidad con la doctrina de la Superintendencia de Economía Solidaria y del Ministerio de Trabajo y Protección Social. En consecuencia, los servicios prestados serán gravados acorde con la base gravable general y a la tarifa del impuesto sobre las ventas que corresponda. Respecto de este tema se expidió oficio No. 028806 del 10 de mayo de 2004, el cual se adjunta para su conocimiento.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División De Formativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica