DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Bogotá, D.C. 31 agosto del 2004

Concepto: 056942

Doctora
MARÍA TERESA CABARICO

Jefe Oficina Jurídica

MINISTERIO DE CULTURA

Carrera 8 No. 8-09 Palacio Echeverry

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el No. 63409 de 11/08/2004

Atento saludo, doctora María Teresa:

Por remisión de la señora Viceministra de Cultura, doctora Adriana Mejía Hernández, se encuentra en este Despacho el oficio de la referencia, mediante el cual el señor Luis Fernando Montoya en calidad de Director Técnico de la Corporación Deportiva Once Caldas solicita la exoneración de impuestos por concepto de premios obtenidos recientemente en el campeonato, Copa Libertadores de América.

Sea lo primero manifestar, que por disposición del artículo 338 de la Constitución Política, los impuestos así como las exenciones son de creación del Honorable Congreso de la República, en virtud de lo cual constan disposiciones legales. Las exenciones, son de aplicación restrictiva, respecto de los casos expresamente consagrados, sin que por vía de interpretación o analogía se puedan extender a casos diferentes de los expresamente consagrados en la ley.

Ahora bien, en relación con la solicitud de la referencia es pertinente tener en cuenta que en el oficio 046393 de julio 27 de 2004 se aclara que el artículo 43 del Estatuto Tributario, que contemplaba como ingresos no constitutivos de renta o de ganancia ocasional, los obtenidos por Gremios v distinciones en concursos o certámenes nacionales e internacionales de carácter científico, literario, periodístico, artístico y deportivo reconocidos por el Gobierno Nacional, fue eliminado por el artículo 35-1 adicionado por el artículo 1o de la Ley 863 de 2003, a partir del año 2004. Por lo tanto, los ingresos por los conceptos antes referidos así correspondan a premios en concursos nacionales o internacionales reconocidos por el Gobierno Nacional, a partir del año 2004, se gravan en su totalidad, independientemente que se sometan o no a la retención en la fuente acorde con ! lo dispuesto por el literal I) del inciso 3o del artículo 5o del decreto 1512 de 1985.

Es necesario tener en cuenta que la retención, es un mecanismo a través del cual se recauda el impuesto o una parte de él, de manera anticipada en el momento de percepción de los ingresos (artículo 367 E.T), sin perjuicio que los mismos (los ingresos) se deban declarar y por ende liquidar el impuesto acorde con la tarifa pertinente al presentar la declaración de renta del período gravable, que por ejemplo, para el año 2004 se presenta en el 2005 en los plazos que establezca el Gobierno Nacional. En caso de haberse practicado la retención en la fuente por los ingresos obtenidos, las retenciones se deducen del total del impuesto sobre la renta liquidado en la declaración tributaria y la diferencia que resulte se paga en los plazos señalados mediante decreto para cada anualidad fiscal. Ahora bien, el hecho de que no se cause la retención en la fuente al momento del pago, no im! plica que los ingresos se encuentren exentos del impuesto, sino que se deja de recaudar de manera anticipada el tributo.

Para que no opere la retención en la fuente por la ganancia ocasional debe acreditarse que el premio fue obtenido en un concurso o certamen internacional deportivo, reconocido por el Gobierno Nacional, a través de la entidad oficial encargada de su reconocimiento la cual debe expedir el certificado correspondiente, en este caso Coldeportes, acorde con lo señalado por el artículo 35 del Decreto 836 de 1991, se reitera, ya no con el fin de considerar el ingreso como no constitutivo de renta o de ganancia ocasional, sino con el efecto de que no se le practique la retención en la fuente al beneficiario del ingreso. Sin perjuicio, que al momento de declarar el contribuyente, tome el ingreso como gravado, y por ende liquide el impuesto sobre la ganancia ocasional. Es preciso tener en cuenta que el impuesto de la ganancia ocasional diferente de loterías, rifas, apuestas y similares, es el determinado en la tabla del impue! sto sobre la renta del período gravable y la retención es del 3.5% del ingreso extraordinario, a diferencia de las loterías, rifas, apuestas y similares, a las que se aplica una retención del 20%.

La aclaración hecha en el oficio de la referencia, fue explícita en este aspecto, empero, no se debe confundir la retención del impuesto, con su causación, pues aquella (la retención), se reitera, es un mecanismo mediante el cual se obtiene el recaudo del impuesto de manera anticipada en el momento de efectuar el pago al beneficiario por parte del agente retenedor. Sólo para los asalariados a quienes se les exime de la obligación de declarar, siempre que sus ingresos o patrimonio sean inferiores al tope establecido para cada año fiscal, la retención se confunde con el impuesto y para quienes el certificado de ingresos y retenciones reemplaza la declaración del impuesto de renta y complementarios. (Artículo 594 E.T)

Finalmente, hasta el año gravable 2002, la totalidad de los premios en éstos certámenes se encontraban exonerados del impuesto de renta o ganacia ocasional, cuando se obtuviera la certificación de Coldeportes.

Para el año 2003 se exoneraba el 70% y a partir del año gravable 2004 se grava la totalidad del ingreso, independientemente que se le practique o no retención en la fuente al beneficiario, pues el artículo 35-1 del Estatuto Tributario adicionado por la ley 863 de 2003 dispone:

A partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan gravados en el ciento por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta. (Negrilla fuera de texto).

De esta manera, el beneficio tributario que contemplaba el artículo 43 citado, fue suprimido precisamente a partir del 1° de enero de 2004.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 423-1 del Estatuto Tributario, el cual consagra una exclusión del impuesto sobre las ventas a las importaciones de los premios y distinciones obtenidos por colombianos, en concursos, reconocimientos o certámenes internacionales de carácter deportivo, entre otros, reconocidos por Coldeportes y con la calificación favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cordialmente,

CAMILO ANDRES RODRÍGUEZ VARGAS

Jefe División De Formativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica