OFICIO 47585

2 de agosto de 2004

 

Consulta acerca del tratamiento en el Gravamen a los Movimientos Financieros de los recursos que recibe una Empresa Social del Estado en cumplimiento de un contrato interadministrativo suscrito con el Seguro Social.

 

Sobre el tema el Concepto General del Gravamen a los Movimientos Financieros 0002 de 2003 (pagina 40)  al tratar la exención consagrada en el numeral 10 del decreto 879 del Estatuto Tributario y el artículo 8 del decreto 449 de 2003 señala:

 

" . . .

De acuerdo con la Ley 100 de 1993, son entidades que pertenecen al Sistema General de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (que comprenden las Empresas solidarias de Salud),  Instituciones Prestadoras de Salud y las Administradoras del régimen Subsidiado.

 

Los pagos que realicen las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) y las entidades Administradoras al Régimen Subsidiado de Salud (ARS) a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS), por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del tributo.

 

Los pagos que realicen las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) con los recursos recibidos por concepto del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del gravamen en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar las cuentas corrientes o de ahorros en donde se disponga, de manera exclusiva, dichos recursos. Los recursos diferentes al Plan Obligatorio  de Salud deben ser manejados en cuenta independiente y se encuentran gravados en el 100%.

 . . . "

Las Empresas Sociales del Estado, creadas en desarrollo del Decreto 1750 de 2003, son Instituciones Prestadoras de Salud, en virtud de lo cual los pagos que efectúen con recursos recibidos del Plan Obligatorio de Salud (POS) están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros en un cincuenta por ciento (50%), para lo cual deben identificar en la entidad de crédito la cuenta corriente o de ahorros en donde se disponga de estos recursos. Cuando no se cumpla con la anterior obligación, se causa el gravamen, el cual no es objeto de devolución o compensación, acorde con lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto 449 de 2003.

 

Los demás recursos gravados  deben ser manejados en cuentas diferentes a las exentas.