OFICIO 48205

4 de agosto de 2004

 

Por remisión que hiciera a este despacho el Doctor Walter Humberto Rodriguez Alfonso, Coordinador Grupo de Gestión Documental Subdirección de Servicios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de la consulta de la referencia, en la cual solicita se le aclare si con el Art. 1 de la Ley 863 de 2003, se están gravando con el impuesto sobre la renta y el de ganancia ocasional, complementarios del de renta, la utilidad obtenida en la venta de inmuebles por motivos de interés público o de utilidad social, me permito hacerle las siguientes observaciones y comentarios:

 

Dispone el Artículo 1° de la Ley 863, contenido en el Capítulo I IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, que a partir del año gravable 2004, los ingresos de que tratan los artículos 36-4, 37, 43, 46, 54, 55 y 56 del Estatuto Tributario, quedan gravados en el cien por ciento (100%) con el impuesto sobre la renta.

 

A su vez, el Artículo 37 Ibídem, objeto de la presente consulta, dispone: "Cuando, mediante negociación directa y por motivos definidos previamente por la ley como de interés público o de utilidad social, o con el propósito de proteger el ecosistema a juicio del Ministerio del Medio Ambiente, se transfieran bienes inmuebles que sean activos fijos a entidades públicas y/o mixtas en las cuales tenga mayor participación el Estado, la utilidad obtenida será ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional. Igual tratamiento se aplicará cuando los inmuebles que sean activos fijos se transfieran a entidades sin ánimo de lucro, que se encuentren obligadas por ley a construir vivienda social". (subrayado fuera de texto)

 

De las normas transcritas se colige que a partir del año gravable 2004, los ingresos de que trata esta disposición quedan gravados en el ciento por ciento (100%), según lo señalado en el artículo 1º de la Ley 863 de 2003 que modificó el artículo 35-1 del Estatuto Tributario.

 

Por consiguiente, los ingresos de que trata este articulo, serán a partir del año gravable 2004, ingresos constitutivos de renta y de ganancia ocasional. Por lo que nada tiene que ver por tanto, la ubicación del texto dentro del articulado, en los términos que pretende resaltar la  consultante, dado que no obstante estar ubicado dentro del capítulo de renta, el mismo contiene la expresión renta y ganancia ocasional, con lo que la intención del legislador queda claramente expuesta.