OFICIO 48593

5 de agosto de 2004

 

En respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta usted si se entiende incluido el Impuesto al Valor Agregado IVA, dentro de un contrato celebrado para prestación de servicios o adquisición de bienes, me permito recordarle que  este Despacho es competente para absolver de manera general, las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1.999 y el artículo 1º de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, términos en los cuales será resuelta su solicitud.

 

Dado que su consulta se predica del hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria, me permito transcribirle lo que al respecto contempla el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas del 19 de junio de 2003.

 

1. CAUSACION EN LA VENTA DE BIENES, EN LA PRESTACION DE SERVICIOS Y EN LA IMPORTACION

 

Desde la óptica del hecho generador, el impuesto sobre las ventas es de carácter instantáneo y se causa por cada operación sujeta al impuesto, pero para efectos de una adecuada y eficiente administración del impuesto se consagra un período bimestral para presentar las declaraciones tributarias correspondientes.

La causación del impuesto hace referencia al hecho jurídico material que da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

En tal sentido la Ley tributaria establece el momento a partir del cual se entiende configurado el hecho generador. En consecuencia es a partir de dicho momento que el mismo debe ser registrado en la contabilidad y declarado.

El artículo 429 del Estatuto Tributario establece de manera general el momento en que se causa el impuesto sobre las ventas respecto de cada uno de los hechos generadores del impuesto, así:

a.    En las ventas, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria;

b.    En los retiros a que se refiere el literal b) del artículo 421, en la fecha de retiro;

c.    En las prestaciones de servicios, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o en la fecha de terminación de los servicios o del pago o abono en cuenta, la que fuere anterior;

d.    En las importaciones, al tiempo de nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana.

 

PARAGRAFO. Cuando el valor convenido sufriere un aumento con posterioridad a la venta, se generará el impuesto sobre ese mayor valor, en la fecha en que éste se cause.»

De toda operación sujeta al IVA surgen obligaciones entre el responsable del recaudo del impuesto (vendedor) y el Estado, pero también y primordialmente entre el mismo responsable y el afectado económicamente (comprador) con quien se realiza la transacción. Todo lo cual se establece en la fecha señalada para la causación del impuesto.

La causación del IVA establece el momento en que surge la obligación del afectado económico de cancelar el valor del impuesto conjuntamente con el precio de la transacción. Es de recordar que dentro del precio del bien o del servicio sujeto al IVA, se entiende incluido el impuesto. (Subrayado fuera de texto).