OFICIO 49337

8 de agosto de 2004

 

En el escrito de la referencia, solicita usted, se evalúe por parte de este Despacho la posibilidad de dar una solución justa frente al reconocimiento de costos y deducciones a las entidades sin ánimo de lucro, empresas o comerciantes que adquieren bienes o contraten servicios con personas de las condiciones sociales mencionadas en su oficio, por cuanto al tenor de lo dispuesto en el Art. 177-2 del Estatuto Tributario, para las entidades como la solicitante se le generan graves inconvenientes al momento de soportar sus costos, toda vez que con quienes contratan les queda casi "imposible" inscribirse en el RUT.

 

Al respecto, es  oportuno manifestar que la Constitución Política en el artículo 363 consagra que el Sistema Tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad  y el artículo 95 numeral  9  consagra el deber de contribuir mediante el pago de los tributos al financiamiento de los gastos del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

 

Sobre el tema de manera general mediante el Concepto 042364 del 13 de julio del año en curso a usted dirigido, se hace hincapié en el hecho que mientras no se reglamenten  las obligaciones impuestas a los responsables del régimen simplificado por la Ley 863 de 2003 con las consecuencias señaladas en el  inciso final del artículo 177-2  del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 4o de la ley 863, no es posible exigirlas como requisito para la aceptación de costos y deducciones por parte de los adquirentes, entre ellas la de entregar copia de su registro en el RUT en la primera venta y correlativamente de exigirla por parte de los compradores, acorde con lo dispuesto por los numerales 2 y 4 del artículo 506 del Estatuto,  por cuanto dichos requisitos se encuentran en suspenso, hasta cuando se reglamente la disposición legal.

 

El adquirente del régimen común que adquiere un bien o servicio de un responsable del régimen simplificado, le corresponde  elaborar el documento prescrito por el artículo 3o del Decreto 522 de 2003, de manera tal que si el documento cumple con los requisitos formales, pero el vendedor no está inscrito en el régimen simplificado, no puede la Administración Tributaria desconocer costos, deducciones o impuestos descontables por este solo hecho.

 

El punto está siendo objeto de estudio con el fin de reglamentarlo, no obstante, es de conocimiento que las excepciones al régimen general deben estar contempladas en la disposición legal, mientras que  la potestad reglamentaria se ejerce para la cumplida ejecución de la ley.