OFICIO 49339

9 de agosto de 2004

 

Mediante el escrito de la referencia consulta cual es el tratamiento en el impuesto sobre las ventas de la actividad económica que tiene por objeto exclusivo el levante y engorde de pollos, sin que haya lugar a la venta o al sacrificio de los mismos.

 

Sobre el particular, atentamente le aclaro que de acuerdo con las normas generales del impuesto sobre las ventas se encuentran gravados todos los servicios prestados en el territorio nacional, salvo los que la ley expresamente ha definido como exentos o excluidos. Dado que no existe norma que califique como actividad excluida del impuesto sobre las ventas el servicio de levante y engorde de pollos, o que le asigne una tarifa especial, hemos de entender que se trata de una actividad gravada a la tarifa general del 16%.

 

Ahora bien, con respecto al régimen del IVA en el cual se debe inscribir el responsable, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 499 del Estatuto Tributario, norma que consagra los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto. Los contribuyentes que no cumplan la totalidad de dichos requisitos deben inscribirse en el régimen común.

 

El artículo 499 citado señala:

 

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

 

1.      Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

 

3.       Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

 

4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

5. Que no sean usuarios aduaneros.

 

6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

7.       Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 

El artículo 508-2 ibídem, dispone que el responsable del régimen simplificado pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del período inmediatamente siguiente a aquél en el cual deje de cumplir los requisitos señalados. En caso de celebrarse un contrato de venta de bienes o de prestación de servicios que supere la suma señalada en el parágrafo 1o citado, la inscripción en el régimen común debe efectuarse previamente a la celebración del contrato.

 

Finalmente, se le envía fotocopia del oficio 34443 de 2004, que trata diferentes aspectos relacionados con el régimen simplificado.