OFICIO 49341

9 de agosto de 2004

 

Antes de atender su solicitud, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio  de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Las siguientes son las consideraciones respecto de los interrogantes planteados:

 

Pregunta usted, si se causa o no el impuesto de timbre sobre el documento de cesión de una oferta mercantil aceptada mediante una orden de compra expedida por el destinatario de la oferta, cuando dicho documento carece de cuantía, por ser la cesión a título gratuito?

 

Para determinar si se causa el impuesto de timbre en el caso planteado, se deben diferenciar dos actos jurídicos independientes, el primero, la oferta mercantil aceptada mediante la orden de compra o venta y el segundo, la cesión a título gratuito de la misma oferta mercantil.

 

De conformidad con el artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 27 de la Ley 788 de 2002, el impuesto de timbre nacional, se causa a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a cincuenta y seis millones seiscientos ochenta y cuatro mil pesos ($ 56.684.000), (valor año 2004), en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a quinientos treinta y cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos ($534.750.000), (valor año 2004).

 

En cuanto a la oferta mercantil aceptada, la misma norma señala que en estos casos se causará el impuesto de timbre, aunque la aceptación se haga en documento separado.

 

Así mismo, el artículo 530 del Estatuto Tributario al enumerar de manera taxativa, los documentos que se encuentran exentos del impuesto de timbre, dispone que están exentas de timbre, las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, pero no incluye en ninguno de sus numerales la cesión de oferta mercantil aceptada con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.

 

En consecuencia al no estar expresamente exenta, la cesión de oferta mercantil aceptada con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, le es aplicable  la regla general prevista por el articulo 519 del Estatuto Tributario, según la cual están sometidos al impuesto de timbre nacional los documentos en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos de cuantía y calidad de las partes ordenados por la ley, los cuales ya fueron citados en este escrito.

 

Ahora bien, si la cesión de la oferta mercantil fue hecha a título gratuito, el acto carece de cuantía y no se causa el impuesto de timbre. Por el contrario, si la cesión de la oferta se hace a título oneroso, se causa el impuesto de timbre, una vez cumplidos los requisitos de cuantía y calidad  de las partes, siendo entonces el documento mediante el cual se expresa la voluntad de ceder una oferta mercantil, el que genera la obligación tributaria.

 

En relación con las situaciones planteadas en las preguntas 4 y 5, este despacho le recuerda que de conformidad con el ordenamiento tributario,  los documentos (sin importar el nombre que tengan) en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, causan impuesto de timbre, salvo que la ley los haya exceptuado expresamente.

 

Por último, pregunta si se causa o no el impuesto de timbre cuando una parte plasma en un documento su decisión contractual de obligarse, y la otra parte lo acepta a través de otro documento que no adopta las formalidades de una orden de compra o venta.

 

Al respecto la ley tributaria, dispone de manera clara e inequívoca en el numeral 52 del artículo 530, que están exentas del impuesto de timbre, las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta, cualquier otro documento que no corresponda a una orden de compra o venta, debe atender la regla general de causación del impuesto consagrada en el artículo 519 del E.T., lo anterior en razón a que en materia de exenciones no se puede dar lugar a la aplicación extensiva de las normas.

 

Finalmente, se le remite fotocopia del Concepto  52758 de 2000 relacionado con el tema del impuesto de timbre en la oferta mercantil.