OFICIO 49710

10 de agosto de 2004

 

Mediante escrito de la referencia, consulta usted si una empresa cesionaria de un contrato de arrendamiento financiero, la  cual paga el canon de arrendamiento,  puede descontarlo como gasto deducible,  cuando en la cesión del contrato la compañía de leasing no interviene y certifica que el arrendatario sigue siendo la persona con quien firmó el contrato de arrendamiento inicialmente.

 

Sobre el particular, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio  de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,  y no le corresponde pronunciarse sobre temas particulares.

 

Tratándose de leasing operativo, el numeral 1 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, determina las reglas que rigen para efectos tributarios  y contables en los siguientes términos:

 

" 1. Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo, muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipo de computación, cuyo plazo sea igual o superior a 24 meses; serán considerados como un arrendamiento operativo. Lo anterior significa, que el arrendatario registrará como un gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su activo o su pasivo, suma alguna por concepto del bien objeto de arriendo. Cuando los inmuebles objeto de arrendamiento financiero incluyan terreno, la parte del contrato correspondiente al terreno se regirá por lo previsto en el siguiente numeral" (resaltado fuera de texto)

 

Por lo anterior, teniendo en cuenta que el leasing operativo es un contrato en virtud del cual, una persona natural o jurídica, denominada arrendadora, entrega a otra, llamada arrendataria, la tenencia de un bien para su uso y goce, a cambio del pago de un canon o renta periódica, solamente la parte que ostente legalmente la calidad de arrendataria puede registrar como gasto deducible la totalidad del canon de arrendamiento causado..

 

Finalmente, le informo que el artículo numeral 1 del Artículo 127-1 del Estatuto Tributario, fue reglamentado por el artículo 1 del Decreto 618 de 2004.