OFICIO 51654

17 de agosto de 2004

 

En el escrito de la referencia solicita se aclare nuestra respuesta contenida en el oficio 040986 del 7 de julio del corriente año, al considerar que el enfoque de la misma no corresponde a la situación por usted consultada inicialmente, en la que no se trataba de un aspecto de solución de continuidad de los funcionarios si no de la necesidad o no de incluir el monto de las indemnizaciones que les fueron pagadas dentro de la sumatoria que va a ser base del cálculo de la retención en la fuente al aplicar el procedimiento N° 2.

 

Sea lo primero indicar que los pronunciamientos de este Despacho se elaboran en sentido general y abstracto y por ello, como se le indicó, corresponde al interesado establecer la aplicación a su caso concreto. En ese contexto me permito reiterar de nuestra respuesta anterior, que la estimación de lo pagado por las indemnizaciones dentro de los factores para establecer la base de retención en el sistema No. 2, depende de si el trabajador debe o no considerarse como nuevo trabajador porque será lo que determina la forma de elaborar el cálculo según las indicaciones reseñadas en el concepto 045975 de junio 12 de 1998 que le fue remitido.

 

Ahora, una vez usted ha evidenciado la condición de continuidad del trabajador como lo expone en su nueva comunicación, en concordancia con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, se deben atender los presupuestos indicados en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario, según el procedimiento de retención en la fuente elegido, prelativos al  tiempo laborado y a la condición de gravables o no de los pagos que durante el mismo se le hayan efectuado al trabajador para determinar cuáles integran la citada base, teniendo en cuenta que solamente se podrán excluir de ella los expresamente autorizados por la Ley.

 

Es de anotar que el artículo 27 de la Ley 488 de 1998 estableció la exención del Impuesto sobre la Renta a las bonificaciones y /o indemnizaciones que perciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales, distritales y municipales.