OFICIO 51656

17 de agosto de 2004

En el escrito de la referencia pregunta usted si la contribución especial del 5% establecida por el  artículo 120 de la Ley 418 de 1997, procede para las obras que corresponden a la noción técnica de una "estación".

Sobre el tema en consulta se le informa que en la doctrina oficial que se estima vigente, aun ante la modificación que sobre los hechos generadores del tributo, dispuesta en el artículo 37 de la Ley 782 de 2002,  se ha considerado que la contribución del cinco por ciento (5%), se causa sobre los contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías, que celebren las personas naturales o jurídicas con entidades de derecho público del nivel nacional, departamental o municipal, entendiendo que la disposición hace referencia a todas las obras inherentes y que sean necesarias para hacer funcionales las vías y la seguridad de quienes transitan por ellas y que, para el efecto, se deben entender como vías públicas toda zona de uso público o privado abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y/o animales. (Conceptos 019088 de marzo 9 y 037187 de abril 20, ambos de 1999, que se remiten para su conocimiento).

Ahora bien, las normas de hermenéutica jurídica obligan a dar a las expresiones, la connotación de su uso natural cuando no se les haya indicado una específica. Es así que acudiendo a la definición pertinente de "estación" que ofrece el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, vigésima primera edición, debemos tener como: " Estación: En ferrocarriles y líneas de autobuses o del metropolitano, sitio donde habitualmente hacen parada los vehículos./ Edificio o edificios en que están las oficinas y dependencias de una estación de ferrocarril o de autobús / Edificio donde las empresas de tranvías tienen sus cocheras y oficinas", en este mismo sentido se encuentra el concepto de estacionamiento (Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito) y parqueadero (Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículo), definidos en el artículo 2° de la Ley 769 de 2002.

Por lo anterior, se observa que las estaciones integran ese grupo de obras que una vez previstas en la obra pública contratada referida a la construcción y mantenimiento de vías, son inherentes  a la funcionabilidad de las mismas y con ello se constituye el hecho generador de la contribución especial que nos ocupa, cuya estructura la determina hoy el artículo 37 de la Ley 782 de 2002 bajo el siguiente tenor:

 

"ART. 37.-El artículo 120 de la Ley 418 de 1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999, quedará así:

"ART. 120.-Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública para la construcción y mantenimiento de vías de comunicación terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, departamento o municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición.

Autorizase a los gobernadores departamentales y a los alcaldes municipales para celebrar convenios interadministrativos con el Gobierno Nacional para dar en comodato inmuebles donde deba construirse las sedes de las estaciones de policía sin necesidad de aprobación de las respectivas corporaciones públicas.

"PAR. 1º-En los casos en que las entidades públicas suscriban convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción o mantenimiento de estas vías, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución.

"PAR. 2º-Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el inciso anterior, responderán solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

"PAR. 3º-La celebración o adición de contratos de concesión de obra pública no causará la contribución establecida en este capítulo."