OFICIO 51658

17 de agosto de 2004

 

Atendiendo al texto literal de su consulta, la respuesta sería que el Estado es el sujeto activo del impuesto sobre las venta (IVA). Para efectos de la administración del mismo está representado por la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Sin embargo, interpretando el oficio y los antecedentes del tema, se asume que la inquietud está referida al sujeto pasivo del impuesto y en esa dirección se dará la respuesta.

 

Por disposición del artículo 420 del Estatuto Tributario, toda persona que preste servicios en el territorio nacional que estén gravados con IVA,  es sujeto pasivo del impuesto (sujeto pasivo jurídico). Esta persona natural o jurídica, debe por tanto: recaudar, declarar y pagar el impuesto y se denomina responsable.

 

Por su parte el beneficiario del servicio (sujeto pasivo económico), es la persona natural o jurídica  que asume finalmente el impuesto. Si está persona es a su vez, responsable del IVA, tiene derecho a descontar ese impuesto, en caso contrario, el impuesto pagado constituirá parte del costo del bien o servicio adquirido.

 

Jurídicamente  quien asume la responsabilidad del impuesto frente al Estado no es el sujeto pasivo económico sino el responsable  que por disposición legal recauda el gravamen.

 

 

El iva es un impuesto real que recae sobre bienes y servicios sin consideración a la calidad de las personas que intervienen en la operación. En la legislación tributaria colombiana no existen sujetos pasivos exentos del iva, sino hechos generadores gravados, exentos y excluidos del impuesto.

 

En consecuencia la obligación de pagar el IVA se causa por la realización de un servicio gravado, aún en el evento de que  el beneficiario o prestador del mismo sea una entidad del Estado.