OFICIO 52790

19 de agosto de 2004

 

En el escrito de la referencia consulta usted  si las actividades de investigación y  de docencia que realiza la entidad que usted representa, están excluidas del Impuesto sobre las Ventas.

 

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003, Título IV, Punto 2.1 se indicó que: ”El artículo 476 del Estatuto Tributario señala el numeral primero, como excluidos del IVA los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana.

 

Se entiende por servicio de salud el que en forma directa recae sobre la persona humana con la finalidad única de procurar su recuperación física o mental.

 

Se ubican dentro de la exclusión, todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por  la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia.......

 

Efectivamente, existe un sinnúmero de servicios profesionales, en las diferentes áreas de la ciencia, que, si bien de una u otra forma se relacionan con la salud humana, no tienen como finalidad exclusiva  lograr la recuperación física y mental de la persona, encontrándose sujetos al impuesto sobre las ventas.....

 

Tampoco quedan comprendidos en la exclusión servicios tales como: seminario, consultoría, capacitación, etc, los que, por propia definición, aun cuando se encuentren encaminados a proporcionar información, enseñanza y capacitación en actividades relacionadas con administración y organización de servicios hospitalarios excluidos, no son parte integrante y menos aun directa del servicio de salud.

 

Cuando en desarrollo de la prestación del servicio médico se realizan actividades tales como la investigación o la educación, las cuales por su naturaleza son diferentes a las relativas a la salud humana propiamente dichas, no se encuentran cobijadas por la exclusión.”(Subrayado fuera del texto)

 

Respecto a la actividad económica le comunico que  este Despacho es competente para fijar criterios generales sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, pero no es una instancia para definir situaciones particulares. En consecuencia es al contribuyente a quien le corresponde autoclasificarse, para establecer cual son sus actividades económicas principal y secundaria, analizando cual es el descriptor que se ajusta a las actividades que realiza.