OFICIO 53503

20 de agosto de 2004

 

Solicita Ud. en la consulta de la referencia se le informe si el IVA generado en el sacrificio de animales vivos se debe considerar costo, gasto  o impuesto descontable.

 

Al respecto, es pertinente recordar que el artículo 31 de la Ley 788 de 2002 consagró como exentos,  es decir gravados a la tarifa  cero (0) entre otros, las carnes de animales vivos de la especie bobina, porcino, ovino o caprino, frescos, refrigerados o congelados; lo que implica que el IVA de los insumos y servicios necesarios para producirlos, genera un saldo a favor del responsable (productor) con derecho a devolución, a diferencia de lo que sucede con los bienes excluidos, los cuales en ningún caso otorgan derecho a solicitar impuestos descontables, ni, por consiguiente, devoluciones de saldos a favor.

 

Así las cosas, los productores de carne, leche y huevos, definidos por el artículo 440 del Estatuto Tributario deberán cumplir con los requisitos especiales previstos en el artículo 13 del Decreto 522 de 2003, para que la devolución o compensación proceda.

 

De otra parte, el artículo 2° del Decreto 1949 del 14 de julio de 2003, señala que el Impuesto sobre las Ventas generado al momento del sacrificio en cabeza del dueño de los animales, deberá ser causado y asumido por el responsable del impuesto perteneciente al régimen común, aplicando una retención en la fuente en el porcentaje previsto en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario. El mismo artículo indica que el impuesto así retenido deberá ser declarado en el mes de su causación y podrá ser tratado como impuesto descontable en el bimestre de su causación o en uno de los dos bimestres subsiguientes.

 

No sobra recordar que dentro del proceso de producción, el bien puede cambiar de carácter gravado a exento y/o a excluido, teniendo en cuenta la etapa en que se encuentre, sea de producción o comercialización. Para mayor ilustración al respecto, me permito citar el ejemplo empleado por el Dr. Fernando Zarama en su libro Reforma Tributaria comentada Ley 788 de 2002. "En la venta de la carne de res en filete, se tiene los siguientes antecedentes: el bovino vivo se cría y se comercializa sin que se cause el IVA, se grava cuando se vende al frigorífico para su sacrificio a la tarifa del 2% (posición (01.02) -Lo mismo aplica para la posición (01.05) en cuestión- ; allí es sacrificado y cortado, y se vende en paquetes como bien exento (02.01) y su comercialización será tratada como excluida."

 

Por último es de manifestar que con el Memorando N° 00594 del 05 de agosto del presente año, se trato el tema del Impuesto sobre las Ventas aplicable en la comercialización de animales para el sacrificio y la producción de bienes exentos, del cual se anexa fotocopia para su conocimiento.