OFICIO 53984

23 de agosto de 2004

 

 

En el escrito de la referencia consulta usted si una empresa de servicios públicos domiciliarios, debe facturar el Impuesto sobre las Ventas cuando comercializa material reciclable.

 

Al respecto me permito manifestarle que en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas No 0001 de 2003,Título IV, Punto 2.5.3, se indicó que: ”Las actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos estos servicios estará prestando simultáneamente servicios excluidos y gravados con el IVA debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del Impuesto.”

 

En materia tributaria las exclusiones son taxativas y de aplicación restrictiva, de esta forma se genera el IVA por la venta de bienes corporales muebles que no han sido excluidos expresamente, independientemente que estos sean nuevos o usados, es así, como dentro de los bienes excluidos no se encuentra  el material reciclable, por lo tanto, su comercialización por un responsable como es una empresa de servicios públicos que usualmente comercializa esta clase de bienes se encuentra sometida al tributo con la tarifa general del 16%.

 

Es importante, tener en cuenta, que en la comercialización de bienes gravados por responsables del régimen simplificado (sólo aplicable para personas naturales), éstos no deben cobrar el IVA siempre y cuando cumplan la totalidad de los requisitos del artículo 499 del Estatuto Tributario. Si por alguna circunstancia el responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con las obligaciones de los responsables del régimen común. No obstante, se reitera que las personas o entidades jurídicas en ningún caso pueden pertenecer al régimen simplificado y por ende, en la venta de bienes gravados que efectúen deben facturar y cobrar el Impuesto Sobre las Ventas.

 

El artículo 499 del Estatuto Tributario  dispone en lo pertinente:

 

Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

1. Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004) e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

   2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.

  3. Que su establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se encuentre ubicado en un centro comercial o dentro de almacenes de cadena. Al efecto se entiende por centro comercial la construcción urbana que agrupe a más de veinte locales, oficinas y/o sedes de negocio.

   4. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

   5. Que no sean usuarios aduaneros.

   6. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

  7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

   PAR. 1º—Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a sesenta millones de pesos ($ 60.000.000) (valor año base 2004), el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.

PAR. 2º—Para los agricultores y ganaderos, el límite de patrimonio bruto previsto en el numeral 1º de este artículo equivale a cien millones de pesos ($ 100.000.000) (valores años base 2003 y 2004).

 (Subrayado fuera de texto)

 

De esta manera,  en la venta efectuada por la empresa de servicios públicos debe cobrar el IVA a la tarifa general del 16%, por la venta de material aprovechable para reciclaje.