OFICIO 53985

23 de agosto de 2004

 

Respecto si la entidad de derecho público Policía Nacional debe inscribirse en el régimen de impuesto a las ventas por haber dado en arrendamiento locales dentro de sus instalaciones para la prestación del servicio de cafetería, se transcribe el aparte pertinente del Concepto Unificado 0001 de 2003:

 

DESCRIPTORES:   RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS-ENTIDADES PUBLICAS.(PAGINAS 289-290)

2.4.6. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PUBLICAS Y OTRO TIPO DE ENTIDADES.

De acuerdo con el artículo 437 del Estatuto Tributario son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros, los comerciantes o quienes sin ser comerciantes ejecuten habitualmente actos similares a los de los comerciantes, cualquiera sea la fase de comercialización, y quienes presten servicios gravados o importen bienes corporales muebles que no hayan sido en forma expresa excluidos, sin que para el efecto tenga importancia la naturaleza jurídica de quien realiza las operaciones generadoras del impuesto. Lo anterior, en armonía con el artículo 482 del Estatuto Tributario, según el cual las personas declaradas por la ley exentas de pagar impuestos nacionales, departamentales o municipales no están exentas del impuesto sobre las ventas.

En conclusión, las disposiciones vigentes en materia del impuesto sobre las ventas se basan y aplican sobre la venta de bienes y prestación de servicios gravados, independientemente de la naturaleza jurídica de las partes intervinientes, salvo los casos expresamente exceptuados.

Si una entidad pública como es una Unidad Administrativa realiza cualquiera de los hechos generadores del impuesto sobre las ventas es responsable del impuesto y deberá dar cumplimiento a la obligación de cobrar y consignar el Impuesto sobre las Ventas. Igual ocurrirá con entidades tales como las Empresas Asociativas de Trabajo, las sociedades de hecho, las cooperativas, etc.

Respecto a las cooperativas cabe aclarar que de las cuotas de afiliación o aportes sociales se obtiene la calidad de afiliado a una cooperativa y al obtenerse esta calidad, los aportes constituyen un pasivo para la misma, cuya contrapartida es un crédito a favor del afiliado, circunstancia que configura un aporte de capital que no genera ingreso a la cooperativa y por lo tanto no causa el IVA. (Art. 46 Ley 79 de 1988).

También son responsables del impuesto sobre las ventas: las entidades financieras o de servicios financieros sometidos a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria de naturaleza cooperativa, las asociaciones de exalumnos, las empresas unipersonales, las empresas que construyen vivienda de interés social, las iglesias, las Organizaciones no Gubernamentales ONG, etc., independientemente de su naturaleza jurídica, siempre que realicen los hechos generadores del tributo, por lo tanto deben cumplir con todas las obligaciones formales ordenadas en las disposiciones que regulan la materia.

(subrayado fuera de texto)

Acorde con lo manifestado, una entidad de derecho público independientemente que se encuentre dentro de las entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, será responsable del  IVA cuando realice los hechos previstos en la ley como generadores del impuesto, por ende la prestación de servicios de arrendamiento la hace responsable  del impuesto a las ventas.

 

La Ley 863 de 2003 elimina el Registro Nacional de Vendedores, sin embargo mientras se implementa su reglamentación, subsiste la obligación del mencionado registro, por parte de la entidad responsable. En todo caso, los cambios deben reflejarse en el RUT.

En relación con la inquietud sobre si al ser responsable de ventas la entidad, debe empezar a declarar renta o ingresos y patrimonio, es necesario tener en cuenta que  la Nación además de no ser contribuyente del impuesto sobre la renta no se encuentra obligada a presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio (Artículo 12 decreto 3805 de 2003). Si embargo, esto no obsta que cuando realice hechos generadores del IVA, si deba cobrar y presentar declaración por este impuesto como ya se señaló. Sobre este particular se le remite fotocopia del oficio 035673 de 2000. Finalmente, se aclara que las entidades o personas jurídicas siempre son responsables del régimen común del IVA.