OFICIO 55045

24 de agosto de 2004

 

Mediante el radicado de la referencia, formula usted una serie de preguntas relacionadas con el tema de las situaciones jurídicas consolidadas y con la aplicación del artículo 37 de la Ley 863 del 2003.

 

En primer término le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio de 2001, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual no le corresponde pronunciarse  respecto  de una solicitud como la contenida en la pregunta No. 1 de su escrito.

 

En relación con sus inquietudes acerca del momento en que se consolidan  las situaciones jurídicas en los procesos de sanciones, declaración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión y cobro,  se deben atender los pronunciamientos que sobre el tema han proferido la Honorable Corte Constitucional y el Honorable Consejo de Estado, veamos:

 

" Por lo tanto, ya que la decisión de la administración de hacer devolución de los saldos a favor que reporten los contribuyentes tienen como soportes las declaraciones privadas presentadas por ellos y la verificación preliminar por ella cumplida, aquella sólo puede tener carácter provisional y no constituye, entonces, ni un derecho adquirido, ni una situación jurídica consolidada, ni da lugar a la aplicación del principio de confianza legítima. Sólo cuando la administración emite un acto contentivo de una liquidación oficial del impuesto y tal acto adquiere firmeza, puede hablarse de una situación jurídica consolidada. Pero como esto no ocurre con la realización de una devolución a la que la misma ley le ha dado el carácter de provisional, no puede plantearse la vulneración del principio de buena fe pues ella es inexistente." Corte Constitucional Sentencia C -075 de Febrero 3 de 2004 - M.P. Jaime Córdoba Triviño  (resaltado fuera de texto)

 

"Ahora bien, las situaciones jurídicas consolidadas, que en materia tributaria no son otras que las situaciones que han adquirido firmeza bajo el amparo de una normatividad por estar la conducta del contribuyente dentro del supuesto jurídico previsto en la norma vigente al momento de su realización, en manera alguna se ven afectadas o desconocidas por el solo hecho de haberse derogado la norma a cuyo amparo las mismas se consolidaron, pues el fenómeno de la derogatoria o extinción del acto opera hacia el futuro, y por lo mismo, no implica el desconocimiento de situaciones consolidadas en el tiempo bajo la vigencia de la norma cuya vigencia se acaba por virtud del citado fenómeno." Sentencia 9729 de Diciembre 10 de 1999 - Consejo de Estado - Sección Cuarta - C.P. Delio Gómez Leiva (resaltado fuera de texto)

 

Ahora bien, me  permito  manifestarle  que  el  artículo  37  de  la  Ley  863  de        2003 " Recompensas por denuncia de evasión y contrabando", corresponde a una norma de naturaleza tributaria, complementaria de las contenidas en el Estatuto Tributario, la cual no es aplicable en razón a que no existe norma legal que establezca las llamadas costas de fiscalización. A manera de información, le comento que el artículo del proyecto de ley que creaba las costas de fiscalización a cargo de los contribuyentes, responsables y agentes de retención, no fue aprobado en la Ley 863 de 2003.

 

Finalmente, en razón a las normas de competencia ya mencionadas, este despacho no se pronunciará respecto de la aplicación en el ámbito territorial o distrital del artículo 37 de la Ley 863 de 2003.