OFICIO 55477

25 de agosto de 2004

 

Mediante radicado de la referencia, formula usted la siguiente consulta: "Cuando se efectúa una inversión en activos fijos de que trata el Artículo 158-3 E.T., consistente en la adquisición de un local comercial, ubicado en un centro comercial, cómo se puede determinar el valor del terreno y el valor de la construcción con el fin de calcular el monto de la inversión deducible?"

 

Antes de entrar en materia, le informo que conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 5467 del 15 de junio  de 2001, la División de Doctrina Tributaria es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los anteriores términos se atenderá su consulta.

 

El artículo 158-3 del Estatuto Tributario, fue reglamentado por el Decreto 1766 de 2004 y en el artículo 2° definió "activo fijo real productivo" en los siguientes términos: " Para efectos de la deducción de que trata el presente decreto, son activos fijos reales productivos, los bienes tangibles que se adquieren para formar parte del patrimonio, participan de manera directa y permanente en la actividad productora de renta del contribuyente y se deprecian o amortizan fiscalmente."

 

El artículo 3° del mismo decreto señala la oportunidad de la deducción y la base para su cálculo así: " La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde al costo de adquisición del bien."

 

La norma reglamentaria ha sido expresa al señalar cual es la base para el cálculo de la deducción, razón por la cual se debe acudir a la norma general sobre costo de activos fijos consagrada en el artículo 69 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta que costo, es el monto medido en dinero del efectivamente desembolsado (erogación) para efecto de recibir un activo.

 

Es importante aclararle al consultante que el valor del terreno se debe descontar para efectos de establecer la base para calcular la deducción por depreciación. En tal sentido este despacho se ha pronunciado en  Conceptos Nos. 003851 de Enero 21 y 047552 de Junio 10 de 1997. Copia de los mismos se envían para su conocimiento.