DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Concepto Tributario No 085085
Diciembre 02 de 2004

 

Tema: Iva-Renta
Descriptor:
Precisiones sobre inversiones en bienes reales productivos adquiridos mediante operación leasing

En el escrito de la referencia consulta usted si una empresa que adquiere por el sistema de leasing un maquinaria importada puede tratar el Impuesto sobre las Ventas pagado por la compañía de leasing al momento de la nacionalización, como descuento en el impuesto sobre las renta, siendo que el recibo oficial de pago del IVA por la importación está a nombre de la compañía de leasing.

Sea lo primero manifestar, que de acuerdo con las normas pertinentes, para efectos de la deducción del 30% del artículo 158-3 del Estatuto Tributario, en el caso del leasing. sólo es admisible el leasing financiero en el cual, el arrendatario refleja el bien como un activo y correlativamente registra un pasivo por la financiación, aspecto que no puede cumplirse cuando se trata de leasing operativo en el cual el arrendatario simplemente refleja un gasto por arrendamiento, como en efecto se manifiesta en el Concepto 55704 de 2004, cuando señaló:

Conforme con lo expuesto, para este despacho la aplicación del sistema o leasing operativo no es compatible con la deducción del 30% del valor de las inversiones efectivamente realzadas en activos fijos reales productivos, como quiera que el tratamiento contable y fiscal, de caracter imperativo imperativo, previsto en el numeral 7° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario impide el cumplimiento de los requisitos señalados en los numerales 1 y 6, a saber:

Numeral 1°: Es evidente que el artículo 158-3 del Estatuto Tributario y el Decreto 1766 de 2004 consagran una deducción especia, con el objeto de incentivar las inversiones efectivamente realizadas en activos fijos rea/es productivos, finalidad que riñe con el sistema operativo en el cual la totalidad del canon de arrendamiento se registra en la contabilidad como un gasto por arrendamiento, es decir que resulta manifiestamente contradictorio el asimilar las inversiones al gasto por arrendamiento. Así mismo, para efectos de la deducción, conforme con las disposiciones legales y reglamentarías citadas se requiere que el arrendatario refleje su inversión como activo fijo, en consecuencia deberá formar parte del patrimonio bruto del arrendatario contabilizando el activo y, correlativamente tendrá la obligación de reconocer el pasivo que genera la financiación; este requisito no puede cumplirse cuando se trata del sistema operativo, como quiera que en esta modalidad de arrendamiento no hay activación, simplemente el arrendatario registra contablemente un gasto por arrendamiento, el cual es deducible de la renta en su totalidad.

Numeral 6: Para efectos de la deducción, el bien adquirido mediante el sistema leasing debe depreciarse o amortizarse fiscalmente por parte del arrendatario, lo cual no puede darse de acuerdo al tratamiento contable y fiscal previsto en el numeral 1° del artículo 127-1 del Estatuto Tributario; este efecto es propio del sistema o leasing financiero en el cual el arrendatario es quien solicita la depreciación o amortización del activo, utilizando las mismas reglas que se aplicarían si el bien arrendado fuera de su propiedad.

En consecuencia, este Despacho considera que para efectos de hacer uso de la deducción prevista en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario se debe atender el tratamiento contable y fiscal señalado en el numeral segundo del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, y de esa manera dar cumplimiento a los requisitos legales y reglamentarios citados.

En el leasing, el arrendatario no paga el IVA que le corresponde a la compañía de leasing cuando aquella importa o adquiere el bien, sino que la compañía lo incorpora dentro del valor de los cánones y por ende hace parte del valor del bien otorgado en leasing financiero.

Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 1766 de 2004, para efectos de la deducción del 30%, establece que cuando la inversión en activos fijos reales productivos se realice por el sistema de leasing, siempre se debe ejercer la opción irrevocable de compra. El arrendatario puede deducir de la renta del período en el que se suscribe el contrato, el treinta por ciento (30%) del costo del activo fijo real productivo objeto del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de dicho decreto.

La última norma citada establece que el contribuyente que tenga derecho a solicitar la deducción puede tratar el impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de activos fijos reales productivos, como impuesto descontable en el impuesto sobre las ventas(Cuando se trate de un responsable), como descuento tributario del impuesto sobre la renta o llevándolo como parte del costo de adquisición del activo.

El IVA que se pague en la adquisición o importación de maquinaria, a que se refieren los artículos 258-2 y 485-2 del Estatuto Tributario, no forma parte del valor del bien para efectos de la deducción del treinta por ciento (30%), como en efecto dispone el inciso segundo del artículo 6o del Decreto 1766 de 2004. El inciso tercero del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 8 de la Ley 818 de 2003, establecía que cuando la maquinaria industrial se adquiriera por el sistema de arrendamiento financiero (leasing) el arrendatario tenía derecho a solicitar el descuento previsto en dicho artículo, siempre que en el contrato existiera la opción de adquisición irrevocable pactada a su favor, aspecto declarado inexequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-370 de 2004.

Así las cosas, no estando vigente la posibilidad para el arrendatario de leasing de llevar como descuento el IVA pagado en la adquisición o importación de maquinaria industrial, en los términos del artículo 485-2 del Estatuto Tributario, solamente podrá solicitar como deducción el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivamente realizadas en la adquisición de activos reales productivos, como |o dispone el artículo 158-3 del Estatuto Tributario. De esta manera si el arrendatario opta por llevar el IVA como costo, hará parte de la base para la deducción, de lo contrario, esto es, si toma este impuesto como descuento, no hará parte del valor del respectivo bien para efectos de la deducción del artículo 158-3 ibídem. En todo caso, tratándose de leasing financiero, debe estar incorporada dentro del contrato la opción irrevocable de compra.

Finalmente, el IVA pagado por la compañía de leasing que se incorpora al bien que toma el arrendatario en leasing financiero con opción irrevocable de compra, debe ser informado a este último por aquella, con el fin de que haga uso de las opciones previstas en la ley con el cumplimiento de los requisitos exigidos, en cada caso.

 

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