Concepto Nº 091643
30-12-2004
DIAN


Doctor
ANDRÉS VILLEGAS
Director General De Regulación Financiera
Ministerio de Hacienda
Carrera 8 No 6-64
Bogotá

Ref: Consulta radicada bajo el número 18816 de 10/09/2004

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el articulo 2° de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarías de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA Impuesto de Timbre
DESCRIPTORES CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN
CONTRATOS DE CUANTÍA INDETERMINADA
FUENTES FORMALES ARTÍCULOS 519, 522, 533 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO; ARTÍCULOS 48 Y 49 DE LA LEY 546 DE 1999; ARTÍCULO 57 DE LA LEY 31 DE 1992

PROBLEMA JURÍDICO:

El otorgamiento de contratos de cobertura de riesgo de que trata el artículo 49 de la Ley 546 de 1999 celebrados entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito causa el impuesto de timbre?

TESIS JURÍDICA:
Constituye hecho generador del impuesto de timbre el otorgamiento de contratos de cobertura de riesgo de que trata el artículo 49 de la Ley 546 de 1999 celebrados entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
De acuerdo con el artículo 519 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre se causará sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prorroga o cesión, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada.

El objeto de los contratos en análisis, es el contemplado en la Ley 546 de 1999 la cual, luego de autorizar la creación de un fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria administrado por el Banco de la República, ordena en su artículo 49:

"ART. 49.—Coberturas de riesgo. Con cargo a los recursos de dicho fondo, el Banco de la República podrá ofrecer a los establecimientos de crédito, y solamente para el saldo de la cartera de vivienda individual de largo plazo registrada a 31 de diciembre del año 2000, coberturas de riesgo del diferencial entre la tasa de interés de mercado y la inflación. Las condiciones en que se ofrezca la anterior cobertura propenderán por el reflejo de su valor económico en el largo plazo, en los términos que determine el Gobierno Nacional".

El Decreto 2670 de 2000, modificado por el Decreto 2587 de 2004, reglamentó el artículo 49 de la Ley 546 de 1999, creando e¡ fondo de reserva para la estabilización de la cartera hipotecaria, FRECH, administrado por el Banco de la República como un fondo-cuenta de la Nación, el cual podrá ofrecer cobertura contra el riesgo referido a la evolución del diferencial multiplicativo entre la tasa de interés DTF efectiva anual y la tasa efectiva anual de crecimiento de la UVR a cambio del pago de una prima. Las entidades financieras, si así lo estiman, podrán optar por suscribir tales contratos.

El objeto del contrato es igualar la tasa efectiva anual de crecimiento UVR y la tasa de interés DTF, obligación que corre a cargo del Banco de la República como ente administrador del fondo de reserva para estabilización de la cartera hipotecaria Frech, a cambio del pago de una prima como contraprestación.

En estos términos, el otorgamiento de los contratos de cobertura de riesgo se constituye como hecho generador del impuesto de timbre, de acuerdo con los supuestos contenidos en el artículo 519 del Estatuto Tributario, puesto que la suscripción de los mismos implica la constitución de obligaciones a cargo de cada uno de los contratantes.

En el caso presente, el monto de cobertura objeto del contrató está supeditado durante el transcurso de su ejecución, a las variaciones de la tasa de interés DTF con respecto a la tasa UVR.

Como consecuencia de lo anterior, la base gravable del Impuesto de Timbre es indeterminada y la constituye las sumas determinadas por el Banco de la República correspondientes al diferencial entre las captaciones en tasa de interés DTF y las colocaciones en UVR en los términos del artículo 49 de la Ley 546 de 1999 y los Decretos 2670 de 2000 modificado por el Decreto 2587 de 2004, razón por la cual, se deberá dar aplicación a las reglas de determinación de la cuantía establecidas en el artículo 522 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con el artículo 57 de la Ley 31 de 1992, el Banco de la República está exento del Impuesto de Timbre, por tanto, la entidad financiera que suscriba los contratos de cobertura, debe cancelar la mitad del Impuesto de Timbre en aplicación del artículo 532 del Estatuto Tributario que ordena:
"Artículo 532. Las entidades oficiales están exentas del pago del impuesto de timbre. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.

"Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes..."

Para mayor claridad respecto de las reglas de determinación de la cuantía, se anexa el concepto No. 037825 de abril 21 de 1999
Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División De Normativa Y Doctrina Tributaria