Oficio Nº 091430
30-12-2004
DIAN


Ref: Consulta radicada bajo el número 82937 de 11/10/2004

Cordial saludo, señor Piedrahita.

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten respecto de la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional a cargo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 1º de la Resolución N° 5467 de 2001, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999; por tanto, bajo este presupuesto se dará respuesta a su solicitud.

Requiere Usted en su consulta, se precise si es procedente el beneficio de la deducción del 30% sobre las compras de activos fijos productivos cuando dicho activo se ha adquirido como inventario de mercancía para la venta y posteriormente es retirado como activo fijo, para ser colocado en alquiler.

El Estatuto Tributario en su artículo 158-3, adicionado por el artículo 69 de la Ley 863 de 2003, señala claramente que el beneficio de la deducción del 30%, sobre el Impuesto de Renta y Complementarios, solo podrá efectuarse sobre el valor de las inversiones efectivas realizadas en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción de compra. Significa lo anterior que para acceder al beneficio, las inversiones deben efectuarse en los términos señalados por la disposición legal. ( Subrayado fuera de texto).

El Despacho en oportunidades anteriores se ha pronunciado sobre el tema, es así como en fecha octubre 8 de 2004, profirió el Concepto número 068191, documento en el cuál se consigna de manera inequívoca, conforme con la Ley, el significado de activo fijo real productivo y señala las condiciones en las cuales ha de ser efectuada la inversión, de tal manera que le permita al contribuyente, acceder al beneficio de la deducción del 30%.

Cuando el legislador ha definido expresamente el sentido de las palabras para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal, como en efecto prevé el articulo 28 del Código Civil, por tanto el contenido del articulo 158-3, ha de interpretarse conforme con el sentido restrictivo en él implícito. De tai manera, que si la maquinaria en principio se adquirió para ser parte del inventario por razón de la destinación que le da el contribuyente de acuerdo con su actividad, por el hecho del retiro para ser habilitada como activo fijo, no se adquiere derecho a la deducción del 30%, pues los supuestos señalados por la ley y reglamentos para su procedencia, como son entre otros la adquisición, y destinación directa y permanente (constante) con la actividad productora de renta del contribuyente, no se dan.

Atentamente,

JUAN ORLANDO CASTAÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria
Oficina jurídica