Oficio Nº 091653
30-12-2004
DIAN


Doctor
JAVIER TRESPALACIOS GURUCEAGA
Jefe Grupo de Registro y Cumplimiento Voluntario
Administración Local de Impuestos
Manga 3 AV # 25-76
Cartagena

Ref: Consulta radicada con el No 95606 de noviembre 19 de 2004

En el escrito de la referencia consulta usted acerca del procedimiento que debe seguirse para corregir el error cometido por un contribuyente en una declaración tributaria, al no informar el dígito de verificación en la casillas correspondiente, sino adicionándolo al número de identificación tributaria.


En primer término me permito manifestarte que de conformidad con la Orden Administrativa 0009 de diciembre 6 de 2001, por la cual se establece el procedimiento para el trámite de las consultas escritas en materia tributaria, aduanera y cambiaría ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se establece que las consultas sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional en lo de competencia de la entidad requeridas por las Administraciones Locales, deben formularse ante la Oficina Jurídica de la entidad en forma escrita por el jefe de la División Jurídica. En este último evento, la solicitud debe contar con la aprobación del Administrador respectivo.


Sobre la inquietud planteada, se observa que en la Orden Administrativa 002 de 1996, por medio de la cual se establece el procedimiento a seguir en la actualización de algunos errores del contribuyente, no contemplados en el módulo actual de "Corrección de Errores del Contribuyente" y e" los que prevalece la verdad real, y/o debe respetarse el pago del contribuyente, en el numeral 4, puntos 4.1 y 4.1.1, se indica que cuando se presenten errores en el NIT, el declarante deberá presentar la declaración de corrección en bancos, mediante la cual se corrija el NIT, de conformidad con el inciso 4 y parágrafo 2 del artículo 588 del Estatuto Tributario.


La orden administrativa mencionada, se refiere en términos generales a la forma como debe corregirse cualquier error que se cometa en el NIT, sin hacer ninguna distinción, razón por la cual se concluye que cuando el contribuyente omitió informar el dígito de verificación y lo adicionó al número de identificación tributaria, éste se informo en forma incorrecta y debe precederse a su corrección siguiendo el procedimiento señalado.

Atentamente

JUAN ORLANDO CAST5AÑEDA FERRER
Jefe División de Normativa y doctrina Jurídica