DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO No. 003577

22 de Enero de 2004

 

TEMA:

Procedimiento Tributario

 

DESCRIPTOR:

FACTURA PARA RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

 

FUENTES FORMALES:

DECRETO 522 DE 2003, ART. 3°

 

PROBLEMA JURIDICO:

¿El documento equivalente a la factura, de que trata el artículo 3° del Decreto 522 de 2003, debe expedirse únicamente en la adquisición de los bienes relacionados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, o debe expedirse en la adquisición de todos los bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas?

 

TESIS JURIDICA:

El documento equivalente a la factura, a que hace referencia el artículo 3° del Decreto 522 de 2003, debe expedirse por los responsables del régimen común respecto de todos los bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas adquiridos de responsables del régimen simplificado  o de personas naturales no comerciantes que no pertenezcan al régimen común.

 

INTERPRETACION JURIDICA:

 El artículo 3° del Decreto 522 de 2003 dispone:

 

 

“ARTICULO 3. Documento equivalente a la factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de los siguientes requisitos:

 

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

 

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

 

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

 

d. Fecha de la operación.

 

e. Concepto.

 

f. Valor de la operación.

 

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente en la operación.

 

h. Derogado por el artículo 2 del Decreto 3228 del 11 de noviembre de 2003.

 

 

El texto de la norma no hace ninguna distinción respecto de los bienes y servicios gravados con el IVA cuya adquisición, por parte de los responsables del régimen común, los obliga a expedir el documento equivalente a la factura. El artículo 3° del Decreto 522 de 2003 no se refiere específicamente a la adquisición de los bienes contemplados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario, gravados a la tarifa del 7%, sino, en forma general a los bienes y servicios adquiridos por responsables del régimen común de personas naturales que no pertenezcan dicho régimen. En consecuencia, y teniendo en cuenta que el Decreto 522 de 2003 reglamenta tanto la Ley 788 de 2002 como el Estatuto Tributario, ha de entenderse que la disposición es aplicable respecto de todos los bienes y servicios gravados con el impuesto a las ventas y no sólo respecto de los bienes y servicios que a partir de la vigencia de la Ley 788 de 2002 quedaron sujetos al tributo adquiridos por responsables del régimen común de personas naturales no responsables o que pertenecen al régimen simplificado. En tal sentido se pronunció este Despacho mediante el oficio No. 033816 del 13 de junio de 2003.

 

En cuanto a la vigencia del artículo 3° del decreto 3050 de 1997 y el artículo 4° del Decreto 380 de 1996, debe tenerse en cuenta lo señalado en el concepto 045671 de julio 31 de 2003.