DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONCEPTO No. 003582

22 de Enero de 2004

 

TEMA:

Impuesto sobre la Renta y Complementarios

 

DESCRIPTOR:

DEDUCCIONES

 

FUENTES FORMALES:

LEY 789 DE 2002, artículos 30.

Decreto 933 de 2003 , articulo 12

ESTATUTO TRIBUTARIO, artículos 104 – 108 -664

 

PROBLEMA JURIDICO:

Es necesario acreditar el pago de aportes parafiscales para tener derecho a  deducción en el impuesto sobre la Renta por la remuneración a las personas vinculadas mediante contrato de aprendizaje ?

 

TESIS JURIDICA:

Los requisitos para la procedencia de las deducciones en materia tributaria se encuentran expresamente establecidos en la Ley. 

 

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 107 del Estatuto Tributario señala: " Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad ... ".

 

En relación con el pago de salarios, el artículo 108 del Estatuto Tributario fija como requisito para la deducción por salarios el pago previo de los aportes parafiscales so pena del desconocimiento de estos como deducción.

 

Por su parte la Ley 789 de 2002 que modifica el Código Sustantivo de Trabajo,  en el artículo 30 puntualiza las características de la relación de aprendizaje estableciendo que se trata de una forma especial dentro del derecho laboral, remunerada con un apoyo de sostenimiento mensual que en ningún caso constituye salario. (Subraya el Despacho).

 

Para efecto del pago de aportes parafiscales, el artículo 17 de la Ley 21 de 1982, prescribe: "Para efectos de la liquidación de los aportes al régimen de subsidio familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Escuela Superior de Administración Pública (ESAP), Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, se entiende por nómina mensual de salarios la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario en los términos de la Ley laboral, cualquiera que sea su denominación y además, los verificados por descansos remunerados de Ley y o convencionales o contractuales ...".

 

Acorde a lo anterior  los requisitos contemplados en el artículo 108 del Estatuto Tributario  necesarios para la deducción de salarios no aplica en el pago de los aprendices y para su solicitud bastara cumplir con los requisitos generales de proporcionalidad, causalidad y necesidad esenciales para el reconocimiento de cualquier deducción. Teniendo en cuenta lo señalado en las normas tributarias y contables para efecto de demostrar la viabilidad y existencia del pago realizado.

 

Respecto a su inquietud acerca de la negación por parte de el Servicio Nacional de Aprendizaje de la provisión de aprendices a una empresa me permito comunicarle que dentro de la legislación fiscal el régimen sancionatorio es restrictivo y expreso siendo aplicable únicamente a los hechos previstos en la norma como sancionables, sin que sea viable hacerlo extensivo a situaciones no tipificadas como tales; el hecho descrito no es un hecho contemplado en la norma tributaria, por tanto no existe sanción aplicable a ese caso en concreto, dentro de las sanciones contempladas en el Libro V, Título III del Estatuto Tributario.