OFICIO 3076

21 de enero de 2004

 

En el escrito de la referencia pregunta usted si es posible decretar medidas cautelares previas en la etapa persuasiva de cobro, sin que obre en la actuación físicamente el título ejecutivo que servirá de base para la ejecución.

 

Al respecto me permito manifestarle que en virtud de lo dispuesto por el artículo 837 del Estatuto Tributario, las medidas cautelares pueden ser previas, es decir, anteriores al inicio del proceso de la ejecución coactiva que jurídicamente comienza con la notificación del mandamiento de pago.

 

Es de advertir que la mencionada etapa, gestión persuasiva, como reiteradamente se ha sostenido por este Despacho,  responde a políticas institucionales de cobro y no a una etapa procesal legalmente definida y por tanto, no existen  en ella rigurosidades procedimentales para la actuación. Sinembargo, desde su inicio  ha de contarse con los requisitos necesarios para adelantar la verdadera ejecución.

 

Dentro de esos elementos y como requisito sine qua non, está el que la obligación a cobrar esté contenida en un título ejecutivo de manera clara, expresa y que sea exigible. Quiere decir lo anterior, que se exige es la existencia de este título, no su presencia física y en original dentro de los expedientes.

 

Por lo anterior, se considera de acuerdo con las disposiciones legales de informática jurídica y prueba documental, que al estar a cargo de la misma entidad el ejercicio de la jurisdicción coactiva con la finalidad de  hacerlos efectivos, basta que en las actuaciones de cobro se acredite, a través de reproducciones mecánicas, impresiones o  de constancias del contenido de los registros o archivos oficiales que al respecto conserva la entidad, en donde figure el contenido de los mencionados títulos, para afirmar su existencia y obrar con base en ellos procesalmente, sin que esto obste para que puedan ser controvertidos los títulos invocados mediante las acciones y por las causales que reconoce la Ley para el efecto.