OFICIO 3574

22 de enero de 2004

 

En oficio de la referencia consulta usted, si la compra y venta de oro, sin procesamiento,  hace responsable del IVA al comercializador.

 

Sea lo primero manifestarle que, la competencia de este Despacho se circunscribe a la interpretación y aplicación general de las disposiciones de índole tributario,  sin que en modo alguno sea posible considerar aspectos de carácter particular y concreto, sentido en el que se aboca el conocimiento de la solicitud en referencia.

 

Así, conforme al artículo 420 del Estatuto Tributario, cuando de la aplicación del impuesto sobre las ventas, se trata, el literal a)  prescribe que el mismo procede  respecto de " las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente."

 

Consultado el artículo 424 Ibídem, que señala expresamente los bienes excluidos del impuesto sobre las ventas, se observa que del mismo no forma parte el "oro", lo que permite afirmar que la adquisición y posterior comercialización de este producto se encuentra sujeta al gravamen sobre las ventas, independientemente que el mismo haya estado sujeto a proceso alguno.

 

Ahora bien, en términos del artículo 437 del mismo ordenamiento legal, son responsables en las ventas, los comerciantes, cualquiera, que sea la fase de los ciclos de producción y distribución  en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente  actos similares a los de aquellos, así como los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre la ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados.

 

De lo expuesto, resulta claro que la realización de operaciones cuyo objeto sea la adquisición y/o comercialización de un producto gravado en el que intervenga un responsable perteneciente al régimen común del IVA, da lugar a la causación, liquidación y pago del impuesto sobre las ventas, que para el caso consultado la tarifa aplicable es la general del 16%.

 

Téngase presente que, en las operaciones gravadas con el IVA, en que el responsable del régimen común adquiere bienes y/o servicios gravados de responsables del régimen simplificado  este no puede liquidar  impuesto a las ventas, siendo de cargo del responsable del régimen común a título de retención del IVA de conformidad con lo señalado en el artículo 437 Literal e) del Estatuto Tributario su causación y pago, el cual asumirá el tratamiento de impuesto descontable en los términos y condiciones dispuesto por la Ley.