OFICIO 3575

22 de enero de 2004

 

 

Pregunta usted si cuando una sociedad es a la vez empleadora de sus socios o accionistas, en relación con los préstamos que les haga, es aplicable la presunción del artículo 35 del Estatuto Tributario o quedan exentos de intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo.

 

Al respecto me permito aclararle que es sustancialmente distinta la naturaleza jurídica de la relación laboral a la de la relación contractual que implica el contrato social, entidades para las cuales la Ley de manera precisa ha definido los elementos que les son propios a cada una de ellas y por tanto, los tratamientos legales  deben corresponder a cada contexto jurídico de manera independiente, aunque por cualquier circunstancia los sujetos que intervengan sean los mismos.

 

De lo anterior se deduce que tratándose de préstamos entre la sociedad y sus socios, es decir, que se efectúen bajo tal relación, solo deberá atenderse esa condición para que los rija la expresa disposición de presunción de intereses de que trata el artículo 35 del Estatuto Tributario. Mientras que si el préstamo lo efectúa  un patrono a su empleado es mandato expreso del artículo 153 del Código Sustantivo del Trabajo que si el préstamo no se refiere a vivienda, no se generan intereses.

 

De la misma manera explícita la norma inmediatamente citada dispone que los anticipos de salarios tampoco generan intereses, para lo cual es relevante determinar que evidentemente se trate de salarios.