OFICIO 3579

22 de enero de 2004

 

La competencia del Despacho radica  en  la interpretación general y abstracta  de las normas de carácter tributario cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 del D. 1265 de 1999 y la resolución No. 5467 de 15 de junio de 2001; en estas condiciones, la respuesta a su consulta se enmarca dentro de los mencionados parámetros.

 

Valga la pena aclarar que la Ley 818 de 2003 incluyó como bien gravado al 2% " los peces vivos ... y no la retención en la fuente por impuesto sobre las ventas la cual se encuentra contenida en el artículo 437-1 del Estatuto Tributario.

 

El tratamiento aplicable para la retención del IVA es el general para los productos gravados con el impuesto, tema que se  encuentra desarrollado en el Concepto Unificado del Impuesto sobre las  Ventas del año 2003, título XII copia del cual se le adjunta a la presente respuesta.

 

Respecto a la posibilidad de llevar como descontable el impuesto sobre las ventas pagado  en el proceso productivo, el Concepto mencionado desarrolla el tema en forma general en las páginas 330 y 331 y en forma específica en la comercialización de animales vivos en las páginas 346 y 347, de las cuales se remite fotocopia para una mejor comprensión.

 

Acerca del proceso de faenamiento, por ser un servicio intermedio de la producción, se encuentra gravado a la misma tarifa del bien que resulte de su prestación, en el Concepto Unificado en la página 198 de la cual se remite fotocopia.