OFICIO 623

7 de enero de 2004

 

En escrito de la referencia consulta usted, si una Comercializadora Internacional,  debe efectuar retención en la fuente por IVA en compras realizadas a responsables del régimen simplificado.

 

Sobre el punto,  nos permitimos manifestarle que el Concepto Unificado de Impuesto sobre la Ventas 0001 de junio 19 de 2003, en el aparte correspondiente a  venta y prestación de servicios en zona franca precisó:

 

"VENTA Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ZONA FRANCA.

 

OPERACIONES ENTRE USUARIOS DE LA ZONA FRANCA

 

“De conformidad con el artículo 408 del Decreto 2685 de 1999, los Usuarios de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios pueden celebrar entre sí contratos de arrendamiento de maquinaria y equipo o de compraventa de bienes. Igualmente, pueden contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de dichos bienes.

 

En la comercialización de bienes dentro de la zona el impuesto sobre las ventas se causa de conformidad con el literal a) del artículo 429 del Estatuto Tributario, en la fecha de emisión de la factura o documento equivalente y a falta de éstos, en el momento de la entrega, aunque se haya pactado reserva de dominio, pacto de retroventa o condición resolutoria.

 

Con ocasión de la posibilidad que tienen los Usuarios de zona franca de contratar con otro usuario la producción, transformación o ensamble de bienes, los servicios que se presten generan el impuesto sobre las ventas teniendo en cuenta que se trata de la prestación de un servicio en territorio nacional, atendiendo el momento de causación señalado en el literal c) del artículo 429 ibídem.”

 

Ahora bien, cuando los responsables del régimen común del IVA, adquieren bienes o servicios gravados de personas que pertenecen al régimen simplificado, deben asumir la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas sobre tales transacciones, aplicando el porcentaje señalado en el inciso segundo del artículo  437-1 del Estatuto Tributario que corresponde al setenta y cinco por ciento (75%), pues en términos del literal e) del artículo  437 Ibídem, los contribuyentes pertenecientes al régimen común son responsables del impuesto cuando realicen compras  a adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado.

 

Sobre el tema se ha pronunciado la Oficina Jurídica en el Concepto Unificado del Impuesto a las Ventas 00001 de junio 9 de 2003, en los siguientes términos:

 

"2.4.2.RESPONSABILIDAD EN LAS OPERACIONES REALIZADAS POR RESPONSABLES DEL RÉGIMEN COMÚN CON RESPONSABLES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO

 

Respecto del IVA sobre adquisiciones de bienes y de servicios a personas del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, debe recordarse que el Estatuto Tributario, modificado en estos aspectos por la Ley 223 de 1995, introdujo la figura de la retención del impuesto sobre las ventas, y la posterior reforma tributaria introducida por la Ley 633 de 2000, mantuvo dicha figura con la modificación en el porcentaje de retención el cual pasó del 50% , a ser el 75% del impuesto generado en la operación (artículo 24 de la Ley 633 de 2000 que modificó el inciso 2º del artículo 437-1 del Estatuto Tributario).

Conforme con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 437 del citado ordenamiento también son responsables del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común cuando realicen compras o adquieran servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones. El Decreto 380 de 1996, dispone que en esta clase de transacciones el adquirente del régimen común debe asumir la retención en la fuente a título del IVA, sin afectar el precio cobrado por el responsable del régimen simplificado, y que podrá llevar el IVA asumido por retención a su declaración bimestral, si se cumplen los requisitos para tratarlo como impuesto descontable, conforme se prevé en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

En conclusión, cuando el responsable del régimen simplificado realice operaciones con uno del régimen común, en virtud de la Ley 223 de 1995 que introdujo el sistema de retención del impuesto sobre las ventas, se deberá asumir por parte de este último en el momento en que efectúe el respectivo pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero, la retención equivalente al setenta y cinco por ciento ( 75%) del valor del impuesto generado.

Tratándose de profesionales independientes que presten servicios sometidos al IVA y que correspondan al régimen simplificado de ese impuesto, la responsabilidad por el IVA se traslada a quienes contraten con ellos, siempre y cuando se trate de responsables del régimen común del IVA. El monto retenido debe ser declarado y consignado con la declaración mensual de retenciones y, además, podrá ser tratado como impuesto descontable en las correspondientes declaraciones bimestrales del IVA, en las condiciones establecidas en el artículo 485-1 del Estatuto Tributario.

En forma similar, si durante la ejecución de un contrato de obra pública (construcción de bien inmueble), el contratista con el fin de darle cumplimiento al mismo adquiere bienes o servicios de responsables del régimen simplificado, el contratista siempre y cuando sea responsable del régimen común deberá actuar como agente de retención del impuesto sobre las ventas, tal y como lo señalan los artículos 437 y 437-2 del Estatuto Tributario, para lo cual debe asumir la retención del impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. del Decreto 380 de 1996.

Entonces, tratándose de la prestación de servicios gravados, por parte de responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes al régimen simplificado, aunque el responsable es quien presta el servicio, el obligado al pago del tributo es el contratante del mismo."

Así mismo, cuando los responsables del régimen simplificado vendan bienes o presten servicios gravados les está prohibido adicionar al precio suma alguna por concepto  del impuesto sobre las ventas, de hacerlo deberán cumplir íntegramente con las obligaciones predicables de quienes pertenecen al régimen común.

 

De acuerdo con el artículo 3º del Decreto 522 de 2003, los responsables del régimen común que adquieran bienes o servicios de personas naturales  no comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirán a su proveedor un documento equivalente a la factura  con el lleno de los siguientes requisitos:

 

a. Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.

b. Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.

c. Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.

d. Fecha de la operación.

e. Concepto.

f. Valor de la operación.

g. Discriminación del impuesto asumido por el adquirente de la operación.

h. Firma del vendedor en señal de aceptación del documento.

 

Por último, si los bienes o servicios gravados son adquiridos por la Comercializadora Internacional, con la finalidad de ser exportados, tales operaciones se encuentran exentas del impuesto sobre las ventas según previsión del artículo 481 del Estatuto Tributario, evento en cual el documento equivalente a la factura es el certificado al proveedor (CP) que las sociedades de comercialización internacional expidan por las mercancías que reciban de sus proveedores, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Decreto 1001 de 1997.